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UN
PAÍS SE ACUESTA MONÁRQUICO
Y SE LEVANTA REPUBLICANO
Con
las primeras hojas de los chopos y las últimas flores
de los almendros, la primavera traía a nuestra República
de la mano. La naturaleza y la historia parecen fundirse
en una clara leyenda anticipada o en un romance
infantil".
Antonio
Machado dedicó estos versos a la llegada inesperada de
la República el 14 de abril de 1931. En 36 horas el
reinado de Alfonso XIII llegaba a su fin. En apariencia
fue un proceso rápido, limpio, incruento e imprevisto.
Sin embargo, la monarquía estaba podrida.
El
sistema ideado por Canovas en el siglo XIX ya estaba
obsoleto antes de que la dictadura de Primo de Rivera,
con la anuencia del rey, la aparcara en 1923. Ocho años
después, su oferta, basada en un sistema liberal-pseudoparlamentario
que sabía a viejo e inútil, no podía competir con el
atractivo de una República democrática que aspiraba a
transformar el país.
Las
elecciones del 12 de abril suponían para el régimen un
paso más en su vuelta a la normalidad de antes de la
dictadura. Sin embargo, para las fuerzas republicanas
eran una prueba de fuerza, una consulta sobre la forma
de Estado. La ganaron, los resultados de los comicios
fueron un mazazo para los monárquicos. Sólo ganaron en
9 de las 50 capitales de provincia.
El
desconcierto se apoderó de las clases dirigentes. Así,
el almirante Aznar, entonces jefe de Gobierno, no lo veía
nada claro. '¡Qué quieren que les diga de un país que
se acuesta monárquico y se levanta republicano!',
declaró ante la prensa. Otros, como Romanones, proponían
la renuncia del rey. Mientras, las calles estaban llenas
de gente que vitoreaba a la República.
Por
su parte, el comité revolucionario republicano se
hallaba reunido en casa de Miguel Maura. Habían
invitado a que el Gobierno se sometiera a la 'voluntad
nacional', pero creían que el cambio no llegaría hasta
la celebración de unas Cortes Constituyentes. Pero,
como dijo el propio Maura, 'fue la calle la que se
encargó, por si sola, de aclarar las cosas, marcando el
rumbo a los acontecimientos'.
La
monarquía estaba herida de muerte y la puntilla vino de
un flanco inesperado: la Guardia Civil. Su director, el
general Sanjurjo, proclamó su adhesión a la República,
que ya tenía un Gobierno Provisional. Eibar fue la
primera ciudad donde se izó la bandera tricolor. Solo
faltaban la renuncia y marcha de Alfonso XIII. En un
cuarto de hora se agolparon dos acontecimientos clave:
el rey comenzó su exilio dirigiéndose a Cartagena y
Alcalá Zamora, Azaña y el resto de los nuevos
ministros entraban en el ministerio de la Gobernación.
Había nacido la Segunda República.
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LA HISTORIA
1931-1933
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Primeras Cortes
Constituyentes
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El Gobierno provisional salido de las Cortes
Constituyentes conduce a la República hasta la
proclamación de la Constitución el 9 de diciembre.
Tras la elección de Alcalá Zamora como Jefe de Estado,
Manuel Azaña forma el gabinete más longevo de toda la
corta historia republicana. Es la República reformista,
la que onstruye más de 10.000 escuelas, inicia la
reforma agraria y dota de un estatuto de autonomía a
Cataluña. También es la República que sufre varias
insurrecciones, ahoga el golpe de Estado de Sanjurjo y
se enfrenta a la Iglesia. Esta etapa finaliza cuando, en
septiembre de 1933, Alcalá Zamora fuerza la dimisión
de Azaña. Tras dos gabinetes fallidos, el presidente
disuelve la cámara y se convocan nuevas elecciones.
1933-1935
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Lerroux en el Palacio
Nacional
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A finales de 1933, se celebran las segundas
elecciones legislativas republicanas. Son unos comicios
históricos, por primera vez pueden votar las mujeres.
Los resultados muestran un giro radical del panorama político.
La CEDA, una coalición de partidos de derechas de
dudosa lealtad a la República, se convierte en la
primera fuerza de un Parlamento muy fragmentado. Los
radicales de Lerroux, apoyados por los cedistas, forman
varios Gobiernos efímeros hasta octubre de 1934.
Entonces, surge la Revolución auspiciada por el PSOE en
Asturias y, en Cataluña, Lluis Companys proclama el
Estado Catalán. La reacción orienta aún más al Régimen,
que ya había paralizado muchas de las reformas del
primer bienio, a la derecha. El descrédito del Partido
Radical por el escándalo del 'estraperlo' y la
desconfianza de los republicanos a las intenciones de
Gil Robles llevan a la disolución de las Cortes el 7 de
enero de 1936. A la República le quedaban seis meses de
existencia 'pacífica'.
1936
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Azaña con Francisco Franco
en un acto oficial.
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El 16 de febrero de 1936 se celebran nuevas
elecciones, motivadas por escándalos financieros políticos,
concurriendo dos bloques. El Frente Popular, que
agrupaba a la izquierda republicana y a los partidos
obreros, gana las elecciones y promueve el cese de Alcalá
Zamora como presidente de la República. Le sucede Azaña
y Casares Quiroga se encarga del Gobierno. La escalada de violencia por parte de exaltados de
izquierdas y de derechas caracteriza esta etapa, donde
destaca la quema de iglesias y conventos y la barbarie
callejera falangista. En julio se produce el
levantamiento militar y arranca la Guerra Civil.
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UN
RÉGIMEN REFORMISTA
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Julián Besteiro, primer presidente de las
Cortes republicanas
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La
República llegó en primavera. De repente, y sin mediar
sangre, en tan solo 36 horas sustituyó a la monarquía.
Un día y medio para la historia. Conocidos los
resultados de las elecciones municipales, Alfonso XIII
renunciaba al trono y abandonaba España. Había nacido,
en medio del clamor popular, la Segunda República.
Herederos del espíritu regeneracionista del 98, los políticos
del Gobierno provisional accedieron al poder con
intenciones reformadoras acordes con su vocación
intelectual.
'La República aspira a transformar fundamentalmente
la realidad española hasta lograr que España sea una
auténtica democracia. Y no lo será mientras la mayoría
de sus hijos, por falta de escuelas, se vean condenados
a perpetua ignorancia '. Así rezaba uno de los
primeros decretos del Gobierno provisional. Lo tenían
muy claro. Se proponían cambiar España de arriba a
abajo y para ello se le declaró la guerra al
analfabetismo.
Entre 1931 y 1936 (principalmente durante el primer
bienio) el nuevo régimen emprendió un colosal intento
de modernización social basado en el principio 'escuela
para todos'. La educación y la cultura fueron asuntos
de Estado para la República. El espíritu de renovación
pedagógica de la Institución
Libre de Enseñanza (ILE) y de la Residencia de
Estudiantes guiaba los pasos de las políticas
republicanas en estos ámbitos. Así, el 12 de junio de
1931 un Decreto regulaba la creación de 27.000 escuelas
de primera enseñanza. Tan sólo un mes después ya se
habían construido 3.500. Otra medida histórica fue la
creación de una licenciatura en Pedagogía, las giras
de las misiones pedagógicas o la formación de nuevos
profesores.
Por supuesto, la accidentada vida de la República no
permitió que ésta y otras reformas fueran llevadas a
cabo en su totalidad. Su intento, sin embargo, ya ha
pasado a la historia con letras de plata.
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EL DESCRÉDITO DE LA MONARQUÍA
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Miguel Primo de Rivera, instauró una dictadura
desde 1923 hasta 1929 con el apoyo de Alfonso XIII
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Las elecciones celebradas el
domingo, me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi
pueblo". Con esta frase comenzaba el documento de renuncia de
Alfonso XIII en 1931. Un monarca popular en los comienzos de su reinado
había sido expulsado por el pueblo, que conocida su marcha, cantaba 'no
se ha ido que lo hemos barrido, no se ha marchao que lo hemos echao'.
Alfonso XIII fue un rey que gustaba de intervenir en los asuntos públicos,
más allá incluso de sus atribuciones constitucionales. Esta tendencia
y las consecuencias del desastre militar de Annual le llevaron a
respaldar el pronunciamiento y la ulterior dictadura del general Primo
de Rivera. Cierto es que nadie movió un dedo para salvar al régimen
pseudoparlamentario que regía España, muy desprestigiado, pero la acción
de Alfonso XIII contra la Constitución fue un paso muy arriesgado.
A la caída de Primo de Rivera, en 1929, el monarca respondió
recuperando el viejo sistema de la Restauración como si la dictadura
fuese un paréntesis. Así, entregó el Gobierno al jefe de su cuarto
militar, el general Berenguer. Los dos tenían el reto de salvar el
trono y el dominio de la oligarquía. Sin embargo, la monarquía se había
vuelto incompatible con los que creían en un régimen democrático. La
república empezó a postularse como la única opción de futuro,
incluso entre antiguos políticos monárquicos. Poco a poco la presión
de la calle y la oposición, cada vez más organizada, presionaban al régimen,
que se derrumbó el 14 de abril como un castillo de naipes.

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EL PACTO DE SAN SEBASTIÁN
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Los grupos republicanos
estimaban que la monarquía no dejariía su sitio fácilmente,
conspiraban activamente. En un clima cada vez más propicio para ellos,
con España sacudidas por varias huelgas, celebraron varias reuniones
dedicadas a elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que
no tengo hoy el amor de mi pueblo". Con esta frase comenzaba el
documento de renuncia de Alfonso XIII en 1931. Un monarca popular en los
comienzos de su reinado había sido expulsado por el pueblo, que
conocida su marcha, cantaba 'no se ha ido que lo hemos barrido, no se ha
marchao que lo hemos echao'.
Alfonso XIII fue un rey que gustaba de intervenir en los asuntos públicos,
más allá incluso de sus atribuciones constitucionales. Esta tendencia
y las consecuencias del desastre militar de Annual le llevaron a
respaldar el pronunciamiento y la ulterior dictadura del general Primo
de Rivera. Cierto es que nadie movió un dedo para salvar al régimen
pseudoparlamentario que regía España, muy desprestigiado, pero la acción
de Alfonso XIII contra la Constitución fue un paso muy arriesgado.
A la caída de Primo de Rivera, en 1929, el monarca respondió
recuperando el viejo sistema de la Restauración como si la dictadura
fuese un paréntesis. Así, entregó el Gobierno al jefe de su cuarto
militar, el general Berenguer. Los dos tenían el reto de salvar el
trono y el dominio de la oligarquía. Sin embargo, la monarquía se había
vuelto incompatible con los que creían en un régimen democrático. La
república empezó a postularse como la única opción de futuro,
incluso entre antiguos políticos monárquicos. Poco a poco la presión
de la calle y la oposición, cada vez más organizada, presionaban al régimen,
que se derrumbó el 14 de abril como un castillo de naipes.
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Niceto Alcalá Zamora
Marcelino Domingo. Alejandro Lerroux. Miguel Maura y Gamazo.
Francisco Largo Caballero Álvaro Albornoz. Casares Quiroga.
Indalecio Prieto.
Luis Nicolau D´Olwer. Fernando de los Ríos. Diego Martínez
Barrio. Manuel Azaña |
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Intertextualizado
del especial de Diario16 |
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LOS
SÍMBOLOS DEL NUEVO RÉGIMEN
La
República nació rodeada de ilusión. Su llegada era
deseada como un soplo de aire fresco. Decir República
era decir renovación y ruptura. De ahí que los símbolos
del régimen, el himno y la bandera, no pudieran ser los
mismos que los de la monarquía. Como bandera se escogió
la tricolor y el centenario Himno de Riego sustituyó a
la Marcha Real. Así, se rompía con el pasado monárquico
y, a la vez, se homenajeaba a la tradición
liberal-democrática del siglo XIX.
En
la elección del Himno de Riego influyó sobremanera
Manuel Azaña. El futuro presidente de la República
quería homenajear así a los liberales del siglo XIX.
Este himno había sido oficial de 1820 a 1823, durante
el trienio liberal. Muchas son las letras que han acompañado
a su música, desde la original decimonónica, hasta una
composición de Antonio Machado. La versión más
recordada es la satírica que cantaba Gabino Diego en la
película Belle Epoque:
'Si los curas y frailes supieran la paliza que van a
llevar saldrían del claustro gritando libertad,
libertad, libertad'.
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El DECRETO
del 27 de abril de 1931 instituía la bandera
tricolor como enseña oficial de España,
incorporando el morado a los tradicionales
rojo y gualda. |
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Himno de Riego
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La
República nació rodeada de ilusión. Su llegada era
deseada como un soplo de aire fresco. Decir República
era decir renovación y ruptura. De ahí que los símbolos
del régimen, el himno y la bandera, no pudieran ser los
mismos que los de la monarquía. Como bandera se escogió
la tricolor y el centenario Himno de Riego sustituyó a
la Marcha Real. Así, se rompía con el pasado monárquico
y, a la vez, se homenajeaba a la tradición
liberal-democrática del siglo XIX.
En
la elección del Himno de Riego influyó sobremanera
Manuel Azaña. El futuro presidente de la República
quería homenajear así a los liberales del siglo XIX.
Este himno había sido oficial de 1820 a 1823, durante
el trienio liberal. Muchas son las letras que han acompañado
a su música, desde la original decimonónica, hasta una
composición de Antonio Machado. La versión más
recordada es la satírica que cantaba Gabino Diego en la
película Belle Epoque:
'Si los curas y frailes supieran la paliza que van a
llevar saldrían del claustro gritando libertad,
libertad, libertad'
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ALEGORÍAS
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DOCUMENTOS
HISTÓRICOS
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Estos
son los cinco documentos imprescindibles para conocer la
historia y el desarrollo de la
II República. |
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EL PACTO DE SAN SEBASTIÁN
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Las izquierdas españolas firman lo que será
llamado «Pacto de San Sebastián». Instauración de la República y
autonomías regionales son los acuerdos más destacados.
San Sebastián, 18 (10 m.).- Ayer, a mediodía, acudieron al hotel de
Londres representantes de los distintos partidos republicanos españoles
y después de almorzar se reunieron en los locales de la Unión
Republicana.
La reunión duró desde las cuatro hasta las cinco y media, y se
distinguió por la coincidencia fundamental en las cuestiones autonómicas,
electoral y revolucionaria.
Al terminar, los reunidos se negaron a hacer manifestaciones concretas,
limitándose a referirse a la siguiente nota oficiosa:
"En el domicilio social de Unión Republicana y bajo la presidencia de
D. Fernando Sansisin, se reunieron esta tarde don Alejandro Lerroux y
don Manuel Azaña, por la Alianza Republicana; don Marcelino Domingo,
don Alvaro de Albornoz y don Angel Galarza, por el partido republicano
radical socialista; don Niceto Alcalá Zamora y don Miguel Maura, por la
derecha liberal republicana; don Manuel Carrasco Formiguera, por la Acción
Catalana; don Matías Mallol Bosch, por la Acción Republicana de Cataluña;
don Jaime Ayguadé, por el Estat Catalá, y don Santiago Casares
Quiroga, por la Federación Republicana Gallega, entidades que,
juntamente con el partido federal español -el cual, en espera de
acuerdos de su próximo Congreso, no puede enviar ninguna delegación-,
integran la totalidad de los elementos republicanos del país.
A esta reunión asistieron también, invitados con carácter personal,
don Felipe Sánchez Román, don Eduardo Ortega y Gasset y don Indalecio
Prieto, no habiendo podido concurrir don Gregorio Marañón, ausente en
Francia, y de quien se leyó una entusiástica carta de adhesión en
respuesta a la indicación que con el mismo carácter se le hizo.
Examinada la actual situación política, todos los representantes
concurrentes llegaron en la exposición de sus peculiares puntos de
vista a una perfecta coincidencia, la cual quedó inequívocamente
confirmada en la unanimidad con que se tomaron las diversas resoluciones
adoptadas.
La misma absoluta unanimidad hubo al apreciar la conveniencia de
gestionar rápidamente y con ahinco la adhesión de las demás
organizaciones políticas y obreras que en el acto previo de hoy no
estuvieron representadas para la finalidad concreta de sumar su poderoso
auxilio a la acción que sin desmayos pretenden emprender conjuntamente
las fuerzas adversas al actual régimen político.»
Otros pormenores
San Sebastián, 18 (9 m.).- A pesar de la reserva guardada por cuantos
asistieron a la reunión de las izquierdas, hemos podido obtener alguna
ampliación a los puntos de vista recogidos en la nota oficiosa
facilitada a la Prensa.
El problema referente a Cataluña, que es el que más dificultades podía
ofrecer para llegar a un acuerdo unánime, quedó resuelto en el sentido
de que los reunidos aceptaban la presentación a unas Cortes
Constituyentes de un estatuto redactado libremente por Cataluña para
regular su vida regional y sus relaciones con el Estado español.
Este acuerdo se hizo extensivo a todas aquellas otras regiones que
sientan la necesidad de una vida autónoma.
En relación con este mismo problema se defendió en la reunión que los
derechos individuales deben ser estatuídos por las Cortes
Constituyentes, para que no pueda darse el caso de que la entrada en un
régimen democrático supusiera un retroceso en las libertades públicas.
Tanto para las Cortes Constituyentes como para la votación del estatuto
por las regiones se utilizará el sufragio universal. Los reunidos se
mostraron en absoluto de acuerdo en lo que se refiere a la acción política
solidaria. (El Sol, 18 de agosto de 1930.)

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DOCUMENTO DE RENUNCIA DEL REY ALFONSO XIII
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Las
elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo hoy
el amor de mi pueblo. Mi conciencia dice que ese desvío no será
definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único
afán en el interés público, hasta en las más críticas coyunturas.
Un Rey puede equivocarse y, sin
duda, erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra patria se mostró
en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.
Soy el Rey de todos los españoles
y, también, un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis
regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero,
resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota
contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis
derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia,
de cuya custodia ha de pedirme, un día, cuenta rigurosa.
Eespero a conocer la auténtica
y adecuada expresión de la conciencia colectiva, encargo a un Gobierno
que la consulte convocando Cortes Constituyentes y, mientras habla la
nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me
aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus
destinos.
También ahora creo cumplir el
deber que me dicta mi amor a la patria. Pido a Dios que tan hondo como
yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles.»
(BERENGUER: De la Dictadura a la República, Madrid, 1946, pág.
393.)

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PRIMEROS DECRETOS DEL NUEVO GOBIERNO
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COMITÉ POLÍTICO DE LA REPÚBLICA
DECRETO.- El Gobierno provisional de la República ha tomado el
Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria
alguna, es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla,
y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de
autoridad. En su virtud, el presidente del gobierno provisional de la
República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el
asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la
voluntad popular, conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de
la composición del Gobierno provisional.
Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las
fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen,
designa a don Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de presidente
del gobierno provisional de la República.
Madrid, catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.
Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña,
Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Alvaro de Albornoz, Francisco
largo Caballero.

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PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO.- Usando del poder que en nombre de la nación me ha
conferido el Comité de las fuerzas políticas coaligadas, para la
implantación de la República, triunfante en la elección popular,
vengo en nombrar Ministro de Estado a don Alejandro Lerroux y García.
Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno. El
Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO
ALCALA-ZAMORA
Y TORRES.

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GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO.- El Gobierno provisional de la República, al recibir
sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un imperioso deber político
al afirmar ante España que la conjunción representada por este
Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a
nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico,
sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer
como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia
necesitadas y anheladas por el país.
El Gobierno provisional, por su carácter de transitorio de órgano
supremo, mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del
Estado, acepta la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno
de plenos poderes. No ha de formular una carta de derechos ciudadanos,
cuya fijación de principios y reglamentación concreta corresponde a la
función soberana y creadora de la Asamblea Constituyente; mas como la
situación de «pleno poder» no ha de entrañar ejercicio arbitrario en
las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a
toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la
dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas
jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir
para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los
principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las
limitaciones que el Gobierno provisional se impone.
En virtud de las razones antedichas el Gobierno declara:
1.: Dado el origen democrático de su poder y en razón del
responsabilismo en que deben moverse los órganos del Estado, someterá
su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las
Cortes Constituyentes -órgano supremo y directo de la voluntad
nacional-, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes.
2.: Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España,
el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la estructura
del Estado, someter inmediatamente, en defensa del interés público, a
juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes
de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los
ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales,
civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación
ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.
3.: El Gobierno provisional hace pública su decisión de
respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad
de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir
al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas.
4.: El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en
el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituído en
nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos,
sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para
aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios de la
moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y
corporativa, base del nuevo derecho social.
5.: El Gobierno provisional declara que la propiedad privada
queda garantizada por la ley, en consecuencia, no podrá ser expropiada,
sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización
correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que
ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha
sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del
derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar
las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el
reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función
social de la tierra.
6.: El Gobierno provisional, a virtud de las razones que
justifican la plenitud de su poder, incurriría en verdadero delito si
abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones
seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación.
En consecuencia, el Gobierno provisional podrá someter temporalmente
los derechos del párrafo cuarto a un régimen de fiscalización
gubernativa, de cuyo uso dará asimismo cuenta circunstanciada a las
Cortes Constituyentes.
NICETO ALCALA-ZAMORA, Presidente del Gobierno provisional; Alejandro
Lerroux, Ministro de Estado; Fernando de los ríos, Ministro de
Justicia; Manuel Azaña, Ministro de la Guerra; Santiago Casares
Quiroga, Ministro de Marina; Miguel Maura, Ministro de la gobernación;
Alvaro de Albornoz, Ministro de fomento; Francisco largo Caballero,
Ministro de Trabajo.

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PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA
DECRETOS.- El Gobierno de la República Española, teniendo en
cuenta que los delitos políticos, sociales y de imprenta responden
generalmente a un sentimiento de elevada idealidad; que los hechos más
recientes de ese orden han sido impulsados por el amor a la libertad y a
la patria, y, además, legitimados por el voto del pueblo, en su deseo
de contribuir al restablecimiento y afirmación de la paz pública,
decreta, como primera medida de su actuación, lo siguiente:
Artículo 1.: Se concede la más amplia amnistía de todos los
delitos políticos, sociales y de imprenta, sea cual fuere el estado en
que se encuentre el proceso, incluso los ya fallados definitivamente, y
la jurisdicción a que estuvieren sometidos.
Se exceptúan únicamente los delitos cometidos por los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus cargos y los de injuria y calumnia a particular
perseguidos en virtud de querella de éstos.
Artículo 2.: Por los Ministerios de Justicia, Guerra y Marina se
dictarán las disposiciones aclaratorias mediante las cuales se
resuelvan las dudas que surjan y el alcance de la amnistía.
Por los mismos Departamentos se preparará con urgencia un indulto
general que reduzca la severidad de las condenas y haga partícipe a la
población penal de la satisfacción del país.
Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO
ALCALA-ZAMORA
Y TORRES.
*****************************
Recogiendo el Gobierno provisional de la República la aspiración
popular, deseoso de que se solemnice la instauración del nuevo régimen
y el alto ejemplo que supone haberlo llevado a cabo por consciente,
legal y ordenada expresión de ciudadanía, decreto lo siguiente:
Artículo único. El día 15 de abril de 1931 se declara fiesta nacional
y en los años sucesivos lo será el 14 del mismo mes, conmemorándose
el establecimiento de la República.
Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO
ALCALA-ZAMORA
Y TORRES. (Gaceta de Madrid, 15 de abril de 1931.).

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BANDERA NACIONAL
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Gaceta de Madrid 28 de abril de 1931
Decreto del 27 de abril de 1931 |
Adoptando como Bandera nacional para todos los
fines oficiales de representación del Estado, dentro y fuera del
territorio español, y en todos los servicios públicos, así civiles
como militares, la bandera tricolor que se describe.
El alzamiento nacional contra la tiranía, victorioso desde el 14 de
abril, ha enarbolado una enseña investida por el sentir del pueblo con
la doble representación de una esperanza de libertad y de su triunfo
irrevocable. Durante más de medio siglo la enseña tricolor ha
designado la idea de la emancipación española mediante la República.
En pocas horas, el pueblo libre, que al tomar las riendas de su propio
gobierno proclamaba pacíficamente el nuevo régimen, izó por todo el
territorio aquella bandera, manifestando con este acto simbólico su
advenimiento al ejercicio de la soberanía.
Una era comienza en la vida española. Es justo, es necesario, que otros
emblemas declaren y publiquen perpetuamente a nuestros ojos la renovación
del Estado. El Gobierno provisional acoge la espontánea demostración
de la voluntad popular, que ya no es deseo, sino hecho consumado, y la
sanciona. En todos los edificios públicos ondea la bandera tricolor. La
han saludado las fuerzas de mar y tierra de la República; ha recibido
de ellas los honores pertenecientes al jirón de la Patria. Reconociéndola
hoy el Gobierno, por modo oficial, como emblema de España, signo de la
presencia del Estado y alegoría del Poder público, la bandera tricolor
ya no denota la esperanza de un partido, sino el derecho instaurado para
todos los ciudadanos, así como la República ha dejado de ser un
programa, un propósito, una conjura contra el opresor, para convertirse
en la institución jurídica fundamental de los españoles. La República
cobija a todos. También la bandera, que significa paz, colaboración de
los ciudadanos bajo el imperio de justas leyes. Significa más aún: el
hecho, nuevo en la Historia de España, de que la acción del Estado no
tenga otro móvil que el interés del país, ni otra norma que el
respeto a la conciencia, a la libertad y al trabajo. Hoy se pliega la
bandera adoptada como nacional a mediados del siglo XIX. De ella se
conservan los dos colores y se le añade un tercero, que la tradición
admite por insignia de una región ilustre, nervio de la nacionalidad,
con lo que el emblema de la República, así formado, resume más
acertadamente la armonía de una gran España.
Fundado en tales consideraciones y de acuerdo con el Gobierno
provisional,
Vengo en decretar lo siguiente:
1. Se adopta como bandera nacional para todos los fines oficiales
de representación del Estado dentro y fuera del territorio español y
en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la
bandera tricolor que se describe en el art. 2º de este Decreto.
2. Tanto las banderas y estandartes de los Cuerpos como las de
servicios en fortalezas y edificios militares, serán de la misma forma
y dimensiones que las usadas hasta ahora como reglamentarias. Unas y
otras estarán formadas por tres bandas horizontales de igual ancho,
siendo roja la superior, amarilla la central y morada oscura la
inferior. En el centro de la banda amarilla figurará el escudo de España,
adoptándose por tal el que figura en el reverso de las monedas de cinco
pesetas acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870.
En las banderas y estandartes de los Cuerpos se pondrá una inscripción
que corresponderá a la unidad, Regimiento o Batallón a que pertenezca,
el Arma o Cuerpo, el nombre, si lo tuviera, y el número. Esta inscripción,
bordada en letras negras de las dimensiones usuales, irá colocada en
forma circular alrededor del escudo y distará de él la cuarta parte
del ancho de las bandas de la bandera, situándose en la parte superior
y en forma que el punto medio del arco se halle en la prolongación del
diámetro vertical del escudo.
Las astas de las banderas serán de las mismas formas y dimensiones que
las actuales, así como sus moharras y regatones, aunque sin otros
emblemas o dibujos que los del Arma, Cuerpo o Instituto de la unidad que
lo ostente, y el número de dicha unidad. En las banderas podrán
ostentarse las corbatas ganadas por la unidad en acciones de guerra.
3. Las Autoridades regionales dispondrán que sucesivamente sean
depositadas en los Museos respectivos las banderas y estandartes que
hasta ahora ostentaban los Cuerpos armados del Ejército y los
Institutos de la Guardia Civil y Carabineros.
El transporte y entrega de dichos emblemas se hará con la corrección,
seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropas, nombrándose
por cada Cuerpo una Comisión que, ostentando su representación,
realicen aquel acto, y formándose la Comisión receptora por el
personal del Museo.
4. Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos
militares que hoy ostentan los colores nacionales o el escudo de España,
se modificarán para lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en
el artículo 2º.
5. Las banderas nacionales usadas en los buques de la Marina de
guerra y edificios de la Armada, serán de la forma y dimensiones que se
describen en el art. 2º. Las banderas de los buques mercantes serán
iguales a las descritas anteriormente, pero sin escudo.
Las banderas y estandartes de los Cuerpos de Infantería de Marina y
Escuela Naval serán sustituidas por banderas análogas a las descritas
para los Cuerpos del Ejército.
Las astas, moharras y regatones se ajustarán asimismo a lo que se
dispone para las de los Cuerpos del Ejército.
6. Las Autoridades departamentales y Escuadra dispondrán que
sucesivamente sean depositadas en el Museo Naval las banderas de guerra
regaladas a los buques y estandartes que hasta ahora ostentaban los
Regimientos de Infantería de Marina y Escuela Naval.
El transporte y entrega de estas enseñas se hará con la corrección,
seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropa, nombrándose
por cada Departamento o buque una Comisión receptora por el personal
del Museo.
7. Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos
militares que hoy ostentan los colores nacionales o el escudo de España
se modificarán para lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en
el artículo 2º.

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PRIMERA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA DE ESPAÑA
Cuando
llega la República, en España aún seguía vigente, al
menos en teoría, la Constitución de Canovas, el
viejo'cheque en blanco' de corte liberal que había
quedado en suspenso bajo el mandato de Primo de Rivera.
Cuarenta años después de su entrada en vigor, aquél
texto no servía. Completamente obsoleta, era papel
mojado para los horizontes democráticos y reformadores
del nuevo régimen.
Hacía falta una nueva ley máxima republicana y democrática.
Tras un acalorado debate -se prolongó durante varios
meses y trajo consigo las dimisiones de Alcalá Zamora y
Maura- en las Cortes Constituyentes, fue aprobada el 9
de diciembre de 1931. Había nacido la Constitución de
la República Española, la más avanzada de su tiempo,
que contemplaba el divorcio y el voto de las mujeres.
Estos son sus principales rasgos:
Una
República de trabajadores. El artículo 1
definía España como una república de trabajadores de
toda clase, que se organiza en régimen de libertad y
justicia. Este artículo, muy discutido, daba al nuevo régimen
un barniz ligeramente socialista que sólo sirvió para
asustar a la derecha.
Estado
Integral. Esta denominación ambigua contenía
una fórmula de organización territorial que eludía el
federalismo explícito, pero abría la puerta a las
autonomías.
Una
sola cámara. Se rompía así la
tradición bicameral del país prescindiendo del Senado.
Sin embargo, el Congreso salía reforzado con la
facultad de destituir al Jefe del Estado, el presidente
de la República.
Un
jefe de Estado con un mandato de siete años.
El presidente de la República era elegido de forma
mixta por los parlamentarios y a través de unos
compromisarios elegidos por sufragio universal. Así,
era responsable ante el Parlamento y los electores.
Libertad
de cultos y Estado laico. Uno de los
puntos más polémicos. La República se declaraba
laica, prohibía a las ordenes religiosas ejercer la
enseñanza y desvinculaba al Estado de la financiación
de la Iglesia. Significó una ruptura radical y un foco
de tensiones en un país donde el altar era más
importante que el trono.
Sufragio
universal de verdad (incluía a las mujeres).
La Constitución disponía que todos los ciudadanos
de más de 23 años tenían el derecho de votar. Este
precepto, indiscutible hoy en día, supuso una revolución
en su momento: las mujeres podían votar.
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