Este año termina,
y con él la celebración del bicentenario de la Constitución liberal de
Cádiz de 1812. Tiempos convulsos corrían. La historia va poniendo las
cosas en su sitio y ahora parece que no fuese tan liberal. El texto
establecía que la soberanía residía en la nación; se mantuvo la monarquía
como sistema de gobierno; se adoptó un sistema electoral de
representación; y se consagraba la religión católica como la oficial del
Estado. De todas formas, el rey se encargó de desbaratarlo todo.
Muchos mitos pesan
sobre “La Pepa”. La fecha de promulgación de la Constitución (19 de
marzo), se hizo coincidir esta fecha, para homenajear a Fernando VII, en
su cuarto aniversario de su llegada al trono en 1808. El rey estaba
cautivo, y en su nombre, sancionó la Constitución Política la Regencia del
Reino, nombrada por las Cortes. La idea de redactar una constitución, no
fue fruto de la presión de la burguesía, y mucho menos del pueblo llano,
sino del vacío de poder dejado por el monarca. Cuando retorna a España
establece la monarquía absoluta y declara nula y sin efecto toda la obra
de las Cortes de Cádiz. Recupera el poder y lo hace con todas las
consecuencias, destruyendo el régimen constitucional a sangre y fuego.
Tras meses de
debate, las Cortes de Cádiz en 1812, promulgaban la primera Constitución
de la monarquía española. La primera constitución “liberal” de la
monarquía, hasta entonces absoluta. Su texto definía a la nación como la
reunión de todos los españoles de ambos hemisferios y como españoles a
todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las
“Españas” y los hijos de éstos. Se dice que con la aprobación de la
Constitución gaditana, los españoles dejaban de ser súbditos para
convertirse en ciudadanos, pero es mucho decir; es más un deseo que
manipula la realidad. Nada tiene que ver con la concepción actual de
ciudadanía.
El artículo 14
declaraba que “la Nación española es una Monarquía moderada y
hereditaria”. La potestad de hacer las leyes residía en las Cortes con el
Rey, y a éste se le otorgaba la potestad de hacer ejecutarlas (rey,
legislador, jefe de estado y presidente de gobierno). También decía que la
“persona del Rey es sagrada e inviolable” y que no quedaba sujeta a
responsabilidad. A Fernando VII, no le valió. El reino de las “Españas” se
hacía indivisible; y la sucesión al trono sería, desde la promulgación de
la Constitución, hereditaria, por el orden regular de primogenitura y
representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras. En
este caso ganaban las mujeres. Esta decisión dio lugar, al menos, a tres
guerras “Carlistas” por la sucesión al trono.
La Constitución
declaraba que la religión de la Nación española “es y será perpetuamente
la católica, apostólica, romana, única verdadera”. La Nación la protegería
por leyes sabias y justas, prohibiendo el ejercicio de cualquiera otra.
Toda una declaración de intenciones que llega lastimosamente a nuestros
tiempos. ¿Será por este modelo, por lo que les gusta tanto esta
constitución, a buena parte de los miembros de la más insigne derecha
española?
Era una
Constitución “democrática”, que afirmaba la soberanía de la nación y el
derecho de sufragio. Pero no todos tenían los mismos derechos a la hora de
votar. Establecía unas Cortes unicamerales, con diputados elegidos por
Juntas provinciales, elegidas a su vez por sufragio universal masculino
(aquí si se excluía a las mujeres). Quedaban fuera del sistema electoral:
los “servidores domésticos” y en los territorios de América, los criados y
los negros. Precisamente el artículo 25 estipulaba que el ejercicio de los
derechos quedaba en suspenso: “Por el estado de sirviente doméstico” y
“Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido”. Las mujeres, las
clases inferiores y los negros, quedaban fuera del sistema democrático.
Es discutible la
definición que se hace, de que supuso una “revolución”. No fue “revolución
social”, si por tal se entiende la rápida y profunda transformación del
Estado y de las estructuras de clase. Tampoco una “revolución política”,
que lleva aparejada una toma violenta y rápida del poder del Estado y eso
no se produjo. El trono estaba vacío y la monarquía no era un poder
establecido. De modo que no fue en absoluto una revolución social, si
acaso un conato de revolución política. En realidad las Cortes trataron de
rellenar un vacío de poder, con un texto constitucional, bajo la
apariencia de una restauración monárquica, que limitaba el poder real,
suprimía algunos de los privilegios de la nobleza del Antiguo Régimen,
declaraba a la nación como sujeto de la soberanía e instaurara un régimen
representativo muy particular.
La obra
constitucional implicaba, a largo plazo, una transformación del Estado y
de la sociedad, que no pudo llegar a buen puerto. Los diputados
legislaron, pero no tenían modo de garantizar su eficacia. Carecían de
poder sobre el territorio de la nación ocupado por un ejército invasor.
España tenía una Constitución, pero no tenía un Estado y la Constitución
estuvo vigente, tan solo, en una pequeña parte del territorio peninsular.
La historia se repite, y pasado el tiempo, el Reino de España, tampoco
tuvo rey y la democracia orgánica, obstruía a la democracia real.
La Constitución y
el régimen que creó, llevaba el germen de su propia destrucción: la
restauración de la monarquía en la persona del rey Borbón, Fernando VII
(padre de Isabel II, madre de Alfonso XII, abuela de Alfonso XIII, abuelo
del actual rey de España). El Deseado, el rey Felón, era considerado
persona sin escrúpulos, vengativo y traicionero, que nada más poner el pie
en España “se vio ya que hollaba” (se lamentaba Modesto Lafuente). Su
propósito no fue otro que restablecer el absolutismo, anterior a 1812 y lo
hizo. Derogó la Constitución, persiguió a quienes la apoyaban, valiéndose
de todas las artimañas, violencia y represión posibles. Todo quedó en lo
que pudo haber sido.
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