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Derecho de asociación


No corren buenos tiempos para la lírica. De hecho son malos tiempos, también para los derechos. El gobierno de Mariano Rajoy, está amenazando a FACUA, instándole a abstenerse de emprender campañas en defensa de la sanidad y de la educación pública, bajo “pena” de ser excluida del registro de asociaciones. Con esta acción, el gobierno, entra en plena barrena antidemocrática, atentando contra derechos ciudadanos fundamentales: el de libertad de expresión y el de asociación.

FACUA-Consumidores en Acción es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, dedicada desde sus orígenes, en 1981, a la defensa de los derechos de los consumidores. Actualmente está desarrollando una campaña contra los abusos y los recortes que se está llevando a cabo en la sanidad y la educación públicas, así como campañas para movilizar a los ciudadanos contra estas medidas y la subida del IVA. Es decir está denunciando las acciones del gobierno, pilares de la política del Partido Popular: recortes, recortes y recortes.

En el artículo 22 de la Constitución, se reconoce el derecho de asociación, y establece que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales (que no es el caso de FACUA). Y que las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Por último en su punto cuarto, dice que las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

El derecho de asociación tiene una larga historia en el constitucionalismo español. La primera que proclamó tal derecho es la Carta de 1869. El artículo 39 de la Constitución de 1931 vino a proclamar conjuntamente los derechos de asociación y de sindicación. Durante el régimen franquista la regulación del derecho de asociación no respondía al principio de pluralismo y su establecimiento (artículo 16 del Fuero de los españoles) estaba condicionado en la Ley de Asociaciones de 1964, que estuvo vigente hasta la aprobación de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación.

El citado artículo 22 de la Constitución fue aprobado sin apenas debate en el proceso constituyente, respondiendo al nuevo sentir del constitucionalismo social y siguiendo la corriente universalizada por las declaraciones de derechos internacionales de la segunda posguerra mundial: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Convenio europeo de Derechos Humanos de 1950.

La Ley Orgánica 1/2002, que regula el derecho de asociación, en su artículo 2 establece que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos y que tal derecho comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa. El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la ley.

El derecho de asociación regulado en esta ley orgánica es tutelado por los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona, correspondientes en cada orden jurisdiccional, y, en su caso, por el procedimiento de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional. Las asociaciones sólo pueden ser suspendidas en sus actividades, o disueltas, por resolución motivada de la autoridad judicial competente y sólo podrá declararse en los siguientes casos: cuando tengan la condición de asociación ilícita, de acuerdo con las leyes penales; por las causas previstas en leyes especiales o en la ley orgánica, o cuando se declare nula o disuelta por aplicación de la legislación civil.

No existe base legal para expulsar a FACUA del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios por sus campañas contra los recortes en educación y sanidad públicas y contra la subida del IVA. Defiende los intereses de los consumidores usuarios de servicios públicos. Por primera vez en la historia de la democracia española, un Gobierno pretende imponer la censura previa a una organización ciudadana y prohibirle ejercer su derecho a la libertad de expresión, información y opinión, reconocido por la Constitución Española. La expulsión por parte del Ministerio de la señora Mato, se llevaría a cabo no porque esta organización haya incurrido en prohibiciones legales para este tipo de asociaciones sino "por actuar con independencia y opinar con libertad", cosa que la ministra y los suyos no pueden soportar.

Con la amenaza al movimiento de consumidores y usuarios, el gobierno amenaza a la ciudadanía en su conjunto, que critica al gobierno ejerciendo la libertad de expresión y el derecho de asociación. No existe límite, ni inhabilitación para actuar u opinar sobre el funcionamiento y la gestión de servicios públicos o sobre cualquier otro tema. Por el contrario solo existe la voluntad de un gobierno que pretende tener a ciudadanos amordazados y sin derechos.

El gobierno no respeta las libertades democráticas, ni asume como legítimo, el derecho de la sociedad civil vertebrada a movilizarse y expresar sus críticas ante cualquier decisión gubernamental que afecte a sus intereses. Amenazar con expulsar del registro a una asociación, por expresar públicamente sus ideas y por defender los intereses y derechos legítimos de los consumidores y usuarios, representa un grave atentado contra la democracia.

 

Se publicó en Diario Progresista el 10 de septiembre de 2012

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Víctor Arrogante
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