|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
|
A golpe de decreto |
|
|
|
El gobierno del Partido Popular viene ejecutando su política utilizando el decreto o decretazo, en lugar de otras figuras jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico, hurtando de esta forma la participación y el debate del Parlamento sobre temas de máxima importancia, que afectan a derechos, deberes y libertades. El Decreto-Ley (DL) o Real Decreto-Ley es una figura jurídica compleja y de muy diversas interpretaciones. La Constitución establece que “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general”. La complejidad y el conflicto vienen cuando los gobiernos de turno utilizan este procedimiento para regular materias, momentos y razones de forma oportunista. El DL deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados, convocado al efecto, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El gobierno juega con su mayoría absoluta parlamentaria, despreciando a la mayoría social, que no ostenta. ¿Cuándo se considera que se dan las circunstancias de “extraordinaria y urgente necesidad” para utilizar el decreto?: cuándo la urgencia está en la imposibilidad de dar una respuesta en tiempo, que resuelva la cuestión inaplazable; o cuando la extraordinaria necesidad conlleve situaciones excepcionales por su gravedad e imprevisibilidad. ¿Cuándo una medida es extraordinaria por su urgente necesidad? Aquí está el nudo gordiano de las interpretaciones jurídicas y que el Tribunal Constitucional ha tratado, marcando ideas, concepto y principios. Recordemos que el gobierno de José María Aznar, aprobó su reforma laboral, mediante “RDL 5/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección de desempleo y mejora de la ocupabilidad”. Pues bien, cinco años después, el Tribunal Constitucional la declaró inconstitucional en sentencia del 2007, al entender que el tal DL vulneraba el artículo 86.1 de la Constitución, ya que el gobierno no había aportado justificación que permitiera apreciar la existencia de “urgente y extraordinaria necesidad” (fue a instancia del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía y por más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto del Congreso de los Diputados). Esta sentencia, bien podría ser el preludio de lo que le ocurrirá a la actual reforma laboral (El PSOE ya ha anunciado que presentará recurso de inconstitucional contra la reforma laboral). Es cierto que mientras tanto habrá causado daño y sufrimiento a los trabajadores y trabajadoras por haber sido innecesaria, ineficaz e inútil. Como decíamos, el gobierno del Partido Popular, utiliza el DL en cada una de las materias que ejecuta. Para ellos todo es necesario y urgente; ya sea para reformar las relaciones laborales y el mercado de trabajo, abaratando despidos y eliminando derechos; como para recortar gastos o cambiar sistemas en sanidad o educación, que afectan a derechos y deberes ciudadanos. Reduce por DL salarios y empleo en las Administraciones Públicas; ha cambiado el sistema de pago de los medicamentos, afectando a los más desprotegidos y ha cambiado el funcionamiento y procedimiento en el nombramiento de responsables de instituciones, y que hasta ahora era responsabilidad del Parlamento. No todo se puede hacer, ni siempre utilizar mecanismos de ventaja. El DL tiene vetado actuar sobre determinadas materias, entre las que se encuentran el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, regulados en el Título I de la Constitución y en todas aquellas materias que tiene reserva de ley y que deben ser aprobados mediante ley en Cortes. Son las leyes orgánicas las que tiene que regular el desarrollo de los derechos y las libertades públicas, entre otras materias, siguiendo un procedimiento concreto, debatidas y aprobadas por el poder legislativo, como máxima expresión de la soberanía popular. Para el Partido Popular, España sigue siendo su cortijo y hace y deshace a su acomodo e interés, al margen de procedimientos democráticos. Serán los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional quienes en su momento dicten sentencia y opinión, ante los diferentes recursos que la oposición ha presentado y presentará. El presidente del gobierno Mariano Rajoy, despreciando a la ciudadanía y a sus representantes políticos legales, les da la espalda, ninguneando al Parlamento y utilizando torticeramente el Ordenamiento Jurídico; todo para satisfacer el propio interés y beneficio de los más pudientes y de los minoritarios grupos sociales a quienes únicamente representa. |
|
|
|