Mucho se habla de los aforados y del número de personas, que por su
«dignidad», cargo o profesión, gozan en España de algún fuero o
privilegio a ser juzgados por un tribunal distinto al que le
correspondería como a cualquier otro ciudadano. Ya se ha descorrido el
velo; el mismísimo ministro de Justicia ha desvelado la incógnita; no
eran 10.000, como se venía diciendo, sino 17.621. Dato que viene a
confirmar lo que es conocido: la justicia no es igual para todos. |
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Decíamos que el velo que cubría el número de aforados en España ha
sido descorrido por el ministro de esa gracia. Sin contar a las
fuerzas y cuerpos de seguridad son 17.621 los aforados, incluidos
todos los políticos de ámbito nacional y autonómico, así como los
jueces y fiscales, que incluidos los jueces de paz son 15.263, el
resto, 2.358, son políticos. Si computamos a los miembros de las
fuerzas y cuerpos de seguridad, que tienen un aforamiento parcial,
elevaríamos el número a 280.159 aforados en España, lo que es una
barbaridad. El ministro propone que se reduzca el número de aforados a
22, más los 4 miembros de la familia real. Demasiada reducción.
Ni el rey ni su familia eran aforados, pero las reinas y la princesa
de Asturias ya lo son desde el pasado 10 de julio, junto con el
aforamiento del rey abdicado, algo que está al filo de lo
inconstitucional. El artículo 56.3 de la Constitución (CE) establece
que «La persona del rey es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad». Según la ley orgánica que regula el aforamiento del
exrey Juan Carlos, las reinas y la princesa, los tribunales que ya
tuvieran procedimientos contra los nuevos aforados deberán suspender
su tramitación y remitirlos inmediatamente al TS, como es el caso de
las demandas de paternidad interpuesta contra el rey anterior. Para
aforado, aforado, con los máximos privilegios, el rey, que es
inviolable, que no necesita ser aforado, porque es irresponsable. Si
no queríamos una taza, nos sirven taza doble o quíntuple.
No todos los aforamientos son iguales y no todos son privilegios. La
inviolabilidad, es una de las prerrogativas que implica una exención
de responsabilidad jurídica por la actividad efectuada en el ejercicio
de una función representativa. Los diputados y senadores gozan de
inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
funciones, según el artículo 71.1 CE. También gozan de inmunidad
parlamentaria, lo que implica la imposibilidad de persecución penal
durante el periodo en el que desempeñen sus cargos de representación y
solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, siendo
necesario que el Tribunal Supremo (TS), solicite a la Cámara
autorización, para poder inculpar o procesar, a través del
suplicatorio (artículo 71.2 CE). Tener un fuero específico es otra
prerrogativa, por la que los parlamentarios sólo pueden ser juzgados
por la Sala de lo Penal del TS (Artículo 71.3). De igual forma el
artículo 102.1 establece que la responsabilidad criminal del
presidente del gobierno y los ministros será exigible, en su caso,
ante esa misma Sala de los Penal del Supremo.
Otros aforados en España son los parlamentarios autonómicos, los
presidentes de las Comunidades Autónomas y los consejeros de las
comisiones ejecutivas, según lo que establezcan cada uno de los
estatutos de autonomía, siendo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
de cada comunidad quien entendería sobre sus causas. También son
aforados los presidentes del Congreso y del Senado y los presidentes
de los parlamentos autonómicos, el presidente del Tribunal
Constitucional, el Defensor del Pueblo y los presidentes y consejeros
del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado.
En el ámbito judicial son aforados, el presidente del Consejo General
del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, así como y los vocales del
CGPJ, que responden ante el TS. Mantienen un especial estatuto todos
los jueces, magistrados y fiscales, cuyos procesos penales
corresponden a los TSJ, en virtud de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por su parte las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
tienen una condición especial de aforamiento, en los casos de delitos
cometidos en el ejercicio de sus funciones, que deben ser juzgados por
las Audiencias Provinciales, según la Ley Orgánica 2/1986.
En opinión del ministro Gallardón, los aforados deberían limitarse a
la familia real y los titulares de los poderes del Estado: el
presidente del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, el
presidente del Tribunal Constitucional y el presidente del Tribunal
Supremo, más los 17 presidentes de las comunidades autónomas;
desaforando a ministros, diputados y senadores, magistrados, jueces y
fiscales y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Mucho se habla de la regeneración democrática y el ministro de
Justicia, por su cuenta, supone que bajar a 22+4 el número de aforados
es regenerar, cuando la regeneración pasa por que los corruptos,
indecentes e indeseables, sean expulsados de la vida pública, así como
a quienes utilizan la política para enriquecerse, y se mejore la
calidad de la democracia, con mayor participación. Ni quito ni pongo,
que aunque parezca que lo digo en japonés, quiero decir que la última
razón para mantener a los aforados, no es mantener privilegios, sino
proteger la libertad de los representantes de los ciudadanos de
presiones políticas a las que pudiera verse sometidos. Algunos
entienden que el aforamiento es un privilegio, puesto que los aforados
no son juzgados por los mismos tribunales que cualquier otro
ciudadano, por el contrario implica, que el inculpado pierde el
derecho de apelación en segunda instancia, al ser juzgado por los
tribunales superiores. El aforamiento no tiene qué ser un privilegio,
sino garantía y protección contra ataques políticos ilegítimos hacia
los representantes, cargos públicos y algunos funcionarios del Estado,
como los magistrados, jueces y fiscales.
Eliminar el aforamiento en el ámbito judicial sería relativamente
fácil. Habría que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el
voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso y del Senado y el
PP la tiene. Reducir el número de aforados en el ámbito autonómico es
más complejo, puesto que habría que modificar todos los estatutos de
autonomía. Las principales asociaciones de jueces y fiscales coinciden
en que deberían conservar la actual protección del fuero (sólo en el
ejercicio del cargo) para preservarlos en su función de persecución de
los delitos. El propio presidente del Consejo del Poder Judicial se ha
mostrado a favor de «un aforamiento limitado» para los jueces, ya que
podría haber otros mecanismos para protegerles ante posibles querellas
infundadas, como el control previo a la admisión a trámite.
UPyD, Izquierda Unida y Podemos, exigen una supresión total de
aforados. Convergència i Unió cree que hay que hacer pedagogía en
cuanto que «se da por hecho que ser aforado es un privilegio,
asimilándolo a la inmunidad, cuando son dos conceptos muy diferentes».
El Partido Nacionalista Vasco considera que tiene sentido mantener el
aforamiento para los cargos públicos en ejercicio «mientras dure su
mandato». Por su parte el Partido Socialista Obrero Español, apoya
reducir el número de aforados, pero pide a Rajoy que aclare «si acepta
abrir la reforma de la Constitución».
La reducción del número de aforados en el ámbito del Estado de las
Autonomías, tiene dificultades técnicas en un procedimiento
parlamentario complicado, en cuanto que son instituciones del Estado
con sus propias competencias e independientes. Son los 17 parlamentos
regionales, quienes deberán tomar la iniciativa de modificar sus
estatutos, ser aprobados por mayoría absoluta y posteriormente por las
Cortes, como leyes orgánicas, y en algunos casos un referéndum en la
Comunidad Autónoma.
Con voluntad política, al menos entre los dos grandes, la reducción
del número de aforados en el ámbito nacional, sería más sencillo.
Requiere reformar la Constitución, con la mayoría cualificada de las
3/5 partes del Congreso y del Senado. No sería necesario disolver las
Cortes ni convocar referéndum de ratificación, de igual modo que no se
convocaron en las dos únicas reformas. La primera por el Tratado de
Maastricht en 1992, se reformó el artículo 13.2, añadiendo la
expresión «y pasivo», referida al ejercicio del derecho de sufragio de
los extranjeros en elecciones municipales. La segunda en 2011, por la
modificación del artículo 135, estableciendo en el texto el concepto
de estabilidad presupuestaria, blindando el pago de la deuda pública.
En el ámbito internacional, Portugal no tiene aforados y el Presidente
de la República lo tiene limitado. En Francia los parlamentarios no
están aforados, como no lo está ningún otro alto cargo ni autoridad ni
funcionario. En Italia solo el Presidente de la República lo está.
EEUU no establece ningún aforamiento. En Alemania no hay aforados.
Como señala Oscar Iglesias (Sistema Digital) «¿Son menos democracias
Francia, Portugal, Italia, EEUU o Alemania por no existir el
aforamiento o tenerlo limitado?», claramente no. Es preciso reformar
nuestro Sistema, teniendo en cuenta que nuestra democracia salió de
una dictadura, la Transición estuvo controlada y todavía quedan
determinadas actitudes como flecos: el gobierno, representante de la
derecha reaccionaria, está haciendo todo lo posible para retornarnos a
situaciones anteriores a 1978.
Pero por qué aparece la figura del aforamiento en nuestro
ordenamiento: porque «la prerrogativa de aforamiento actúa… como
instrumento para la salvaguardia de la independencia institucional
tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial», dice el
Tribunal Constitucional en su sentencia 22/1997. El aforamiento no es
negativo en si mismo y viene a cumplir la finalidad de proteger a los
altos cargos de denuncias infundadas o vengativas; y en el caso del
ámbito judicial, por las posibles denuncias falsas, con la finalidad
de provocar la posterior recusación y apartar al juez de la causa. En
España, con la llegada de la democracia, se optó por aforar a jueces,
fiscales y parlamentarios, porque se dudaba de la independía judicial.
Ahora cabe la pregunta de si no son los tribunales superiores los que
están politizados.
Si el debate abierto va más allá de una idea veraniega del ministro
—por cierto segundo peor político valorado por los ciudadanos— y el
gobierno está decidido a reducir el número de aforados, tiene que
abrir el debate social y en sede parlamentaria llegar a un amplio
acuerdo político. Habrá que ver si es necesaria mantener esta figura
en el marco jurídico y su alcance. También hay que aclarar si esta
figura es un privilegio que rompe el principio de igualdad ante la
ley, si es una prerrogativa democrática, una garantía o simplemente un
privilegio. En el aforamiento, entendido como garantía procesal, en
razón del cargo o profesión, se dan situaciones distintas y en algunos
casos será conveniente mantenerlo. Mientras, como dice Peridis, la
«buena idea» de Gallardón sirve al menos para «mantener entretenida a
la afición».
Hay que distinguir entre inviolabilidad, inmunidad y garantías
procesales, porque no todos los aforamientos son privilegios, aunque
la sociedad española lo perciba como tal, por la poca confianza que
tienen en la clase política que ella misma se ha buscado. La
inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria son indiscutibles para que
los parlamentarios cumplan con sus funciones libremente. Si fuera un
privilegio que favoreciera a los aforados corruptos, cámbiese la ley
para que ni se impida ni se retrasen indebidamente los procesos. Y
habrá que reducir el número de aforados, en el caso de que no exista
una justificación objetiva y razonable, que signifique vulnerar el
principio de igualdad, proclamado en el artículo 14 de la CE.
No es eliminar por eliminar, ni reducir por reducir y recortar, como
nos tienen acostumbrados. Ahí tenemos el caso de la disminución del
número de diputados en las Cortes de Castilla La Mancha, que pretenden
extender a otras instituciones, que viene a reducir la propia
democracia, evitando la presencia de un mayor número de formaciones
políticas representativas. Les bastaría con tres diputados: dos de
ellos y uno de la oposición, que si está domesticada mejor.
Que no utilicen la técnica de la «Misdirection» que usamos los
magos-ilusionistas. Que no nos distraigan la atención con el número de
aforados; no caigamos en su juego, porque lo que quieren es
presentarse ante las próximas elecciones municipales y autonómicas
como paladines de la democracia y su regeneración, que es más un golpe
de estado electoral que un pucherazo. Ni son demócratas ni en el fondo
pretenden serlo.
El verdadero problema es la quiebra del Sistema político e
institucional, la corrupción política y económica generalizada
consentida, la desastrosa situación económica a la que nos han
llevado, la falta de medios en el ámbito de la justicia que ha dejado
de ser gratuita, la eliminación de derechos, la limitación de
libertades, la privatización de servicios públicos esenciales, el
endeudamiento, el paro en general y el de los jóvenes en particular,
el hambre de la infancia, la miseria y más recortes que vienen.
Cuando el gobierno del PP dice que algo es bueno, estoy seguro que no
lo es para mí, los míos, los de la clase de trabajadora ni para la
mayoría ciudadana. Por cierto, mejor sería abrir un Proceso
Constituyente, en el que se debatiera y actualizara, además de la
cuestión del aforamiento, el blindaje de derechos y libertades propios
de un estado social de bienestar, democrático, laico, federal y
republicano de Derecho. |
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