La
Audiencia
Nacional
ha
ordenado
prisión
preventiva
y sin
fianza
para Jordi
Sànchez, y
Jordi
Cuixart,
representantes
de Òmnium
Cultural y
de
Asamblea
Nacional
Catalana,
por un
presunto
delito de
sedición
(penado
con hasta
15 años de
prisión),
por
acciones
«violentas»
en el
marco de
las
manifestaciones
celebradas
tras los
registros
del pasado
20 de
septiembre
en
Barcelona,
en la
Operación
Anubis
contra la
organización
del
referéndum
del 1 de
octubre.
Voces
expertas
coinciden
en que las
protestas
en
Catalunya
durante la
operación
policial
para
evitar la
celebración
del
referéndum
del 1-O,
no pueden
ser
calificadas
como
«sedición».
La
sedición
es un acto
subversivo,
un
alzamiento
colectivo
y violento
contra la
autoridad,
el orden
público o
la
disciplina
militar;
puede ser
estimado
como un
acto en
contra del
orden
establecido,
sin llegar
a la
gravedad
de la
rebelión
ni la
traición (la
Fiscalía
tiene
preparada
la
querella
contra
Puigdemont
por
rebelión).
La
sedición
se regula
en el
artículo
544 y
siguientes
del Código
Penal,
y castiga
con penas
de hasta
15 años de
cárcel a
quienes
«se alcen
pública y
tumultuariamente»
para
«impedir,
por la
fuerza o
fuera de
las vías
legales,
la
aplicación
de las
Leyes», o
para
«impedir a
cualquier
autoridad,
corporación
oficial o
funcionario
público,
el
legítimo
ejercicio
de sus
funciones,
el
cumplimiento
de sus
acuerdos,
o de las
resoluciones
administrativas
o
judiciales».
La
competencia
para su
investigación
y
enjuiciamiento
corresponde,
en
principio,
a los
juzgados
territoriales,
por lo que
juristas
especializados
en Derecho
Penal
consultados
por
Público,
muestran
dudas
acerca de
si la
Audiencia
Nacional
es el
órgano
competente
para
investigar
esta
causa.
Una
versión
más grave
de la
sedición
es la
rebelión,
reservada
a quienes
se
levanten
«violenta
y
públicamente»
con el
objetivo
de
«derogar,
suspender
o
modificar
total o
parcialmente
la
Constitución»
o
«declarar
la
independencia
de una
parte del
territorio
nacional».
Este
delito sí
sería
competencia
de la
Audiencia
Nacional,
según lo
previsto
en la Ley
Orgánica
del Poder
Judicial.
Fue el
caso que
se aplicó,
a los
guardias
civiles y
militares
que
perpetraron
el
golpe de
Estado del
23 de
febrero de
1981.
El derecho
penal es
el último
recurso,
que se
rige por
el
principio
de
proporcionalidad
y mínima
intervención.
Pretender
la
atribución
del delito
de
sedición,
a una
concentración
pacífica
de miles
de
personas,
amparadas
por el
derecho
fundamental
de
manifestación,
supone
considerar
la ley
como una
norma que
se puede
estirar
hasta el
límite que
se desee,
con tal de
adaptarla
a
determinados
fines,
como en
este caso
a los
políticos.
La ley es
la ley,
que debe
contribuir
a la
justicia y
en este
caso
parece que
la
justicia
se ampara
en la ley
para su
propio
interés.
La jueza
Lamela
califica
de
sedición
unos
hechos,
que, en su
caso, solo
podrían
considerarse
delito
contra el
orden
público.
Romper los
cristales
de tres
coches de
la policía
no es una
sedición,
porque no
interrumpe
el
Ordenamiento
Jurídico
ni
pretenden
cambiar la
Constitución.
En el auto
se señala
que
las
movilizaciones
que
promovieron
los
acusados
no
constituyeron
una
protesta
ciudadana
aislada,
«casual o
convocada
pacíficamente»,
sino que
era «una
compleja
estrategia»
en la que
colaboraban
Sànchez y
Cuixart
«en
ejecución
de la hoja
de ruta
diseñada
para
llegar a
obtener la
independencia
de
Cataluña».
Tras
repasar
los
hechos,
sacados de
los
informes
de la
Guardia
Civil, la
jueza
apunta a
que ambos
se
alzaron
como «los
principales
promotores
y
directores»
de las
protestas,
«manteniéndose
al frente
de las
mismas
durante
todo el
día». El
auto no
tiene en
cuenta que
Cuixart y
Sànchez
intentaron
disolver
la
manifestación
ante la
conselleria
de
Economía.
Los
abogados
de Sànchez
y Cuixart,
en el
recurso
presentado,
niegan que
la
manifestación
buscara
obstaculizar el
registro
de la
Guardia
Civil y
que fuera
violenta.
El recurso
muestra
una
discrepancia
total con
los hechos
y los
criterios
que
avalaron
el ingreso
en
prisión,
como la
destrucción
de
pruebas,
reiteración
delictiva
y riesgo
de fuga.
En el
recurso se
recuerda
que ambos
líderes
convocaron
una
protesta
pacífica y
que, al
filo de la
medianoche,
la
desconvocaron
y pidieron
a la gente
que
todavía
quedaba
frente a
la
conselleria
«que se
marcharan
de forma
pacífica y
tranquila,
a pesar de
que una
buena
parte de
los
manifestantes
se oponían
abiertamente
a ello».
Además
tras
desconvocar
la
protesta,
se
organizó
un «cordón
humano»
para
facilitar
la salida
de la
Guardia
Civil una
vez
terminado
el
registro.
Letrados
de la
Comisión
de Defensa
del
Colegio de
Abogados
de
Barcelona,
consideran
que la
Audiencia
Nacional
no es el
tribunal
competente
para
investigar
el delito
de
sedición y
que el
encarcelamiento
de los
líderes de
Òmnium y
la ANC se
basa en
«una
distorsión
del
derecho
vigente»,
más propio
del
«derecho
penal del
enemigo».
Afirman
con
rotundidad
que el
auto de la
magistrada
Carmen
Lamela,
«no se
ajusta a
derecho y
vulnera
derechos
fundamentales».
Entienden
que la
magistrada
ha
«construido»
un nuevo
tipo
delictivo,
por el que
el
«alzamiento
tumultuario
pacífico»
puede
comportar
prisión.
Los
letrados
acusan de
que el
auto ha
abandonado
el
principio
de
tipicidad
que rige
el derecho
penal y
que el
encarcelamiento
de los
presidentes
de las
entidades
soberanistas
«no se
ajusta a
derecho».
Hay que
condenar
cualquier
instrumentalización
del
sistema
judicial
para
resolver
conflictos
políticos,
porque
supone una
«clara
erosión de
la
legitimidad
de las
instituciones
y de la
calidad
democrática
en
general».
El
Gobierno
se
desmarca
de la
decisión,
aludiendo
la
separación
de
poderes,
cuando era
público
que se
iban a
producir
encarcelamientos.
Rafael
Hernando,
no
descartó
que
pudieran
producirse
detenciones,
por los
«fuertes
delitos»
cometidos
en
Catalunya
y «un
golpe de
Estado».
Nada hizo
pensar al
periodista
Arsenio
Escolar
el 12 de
octubre,
que su
mensaje
sobre lo
que se
hablaba en
los
corrillos
de la
Audiencia
de los
Reyes en
el Palacio
Real,
daría
tanto que
hablar. El
escritor
no dudó en
asegurar
que muchos
daban por
hecho que
habría dos
detenciones,
refiriéndose
a los «Jordis»
(Jordi
Sánchez y
Jordi
Cuixart),
y una que
estaba en
duda, la
de
Trapero;
acertó de
pleno.
Según el
auto de
prisión,
las
protestas
habrían
intentado
obstaculizar
una
operación
policial y
judicial
de
registro
de varios
edificios
oficiales
del
gobierno,
operación
montada
para
impedir la
organización
del
referéndum
sobre la
independencia,
declarado
ilegal por
el
Tribunal
Constitucional.
Amnistía
Internacional
no
cuestiona
el fallo
del TC ni
su
aplicación,
pero
considera
que, si
convocar a
manifestantes
con el fin
de impedir
una
operación
policial
puede
considerarse
una
alteración
de orden
público,
la
presentación
de cargos
por un
delito
grave como
la
sedición y
su prisión
provisional
constituyen
restricciones
excesivas
de su
derecho a
la
libertad
de
expresión
y de
reunión
pacífica.
Amnistía
pide a las
autoridades,
«que
retiren
los cargos
de
sedición
contra
Sànchez y
Cuixart y
que pongan
fin de
inmediato
a su
prisión
provisional».
El derecho
internacional
de los
derechos
humanos,
el derecho
a la
libertad
de
expresión
y de
reunión
pacífica,
abarca la
posibilidad
de que las
personas y
las
organizaciones
de la
sociedad
civil.
expresen
sus
opiniones
sobre el
referéndum
y sobre la
independencia
en
general.
«Las
autoridades
deben
proteger
el derecho
de los
particulares
a expresar
su
oposición
al fallo
del
Tribunal
Constitucional
y a
organizar
reuniones
pacíficas
en favor
del
referéndum».
Las
restricciones
de la
libertad
de
expresión
«para
desempeñar
su función
protectora,
deben ser
el
instrumento
menos
intrusivo»,
por lo que
las
sanciones
penales de
privación
de
libertad,
deben
aplicarse
de forma
proporcionada
al derecho
a la
libertad
de reunión
pacífica y
de
expresión.
La
sentencia
del
Tribunal
Supremo de
19 de
octubre de
1980
precisa
las
notas
características
del delito
de
sedición.
Para
considerar
a alguien
reo de
sedición,
se
requiere
un
alzamiento,
un
levantamiento,
sublevación
o
insurrección
dirigidos
contra el
orden
jurídico
establecido,
contra el
normal
funcionamiento
de
determinadas
instituciones
o contra
las
autoridades.
El
alzamiento
ha de ser
público,
abierto,
exteriorizado,
anárquico
y
desordenado
o en
tropel.
Debe ser
un acto de
fuerza, de
modo
violento
−violencia
absoluta,
compulsiva
y
recayente
sobre las
personas y
las
cosas−, o
fuera de
las vías
legales,
de modo
ilícito,
ilegítimo
o ilegal y
no a
través de
recursos o
procedimientos
de
reclamación
o de
disconformidad.
Carmen
Lamela
tuvo que
apuntalar
la
sedición,
donde
otros ven
desórdenes
públicos o
daños.
En la
resolución
se relata
como
Cuixart y
Sànchez
actuaron
en la
manifestación
«alzándose
como sus
promotores».
Mete el
verbo
alzar
con
calzador
para
construir
la
sedición.
La juez
los «alza»
como
promotores
de la
manifestación,
cuando
venían
siéndolo
desde hace
años. Como
lo de
tumultuariamente
agrava la
situación,
la
magistrada
se refiere
a los
ciudadanos
que se
manifiestan,
como la
masa o la
muchedumbre.
«Cuando
algo no
encaja, se
remacha
para que
entre en
el hueco
debido».
Poco le
importa a
la
Fiscalía y
a la
Audiencia
Nacional
la
ausencia
de
violencia
o que los
hechos no
se adecuen
al
artículo
544 del CP.
Todo vale
para
desdibujar
el
carácter
pacífico y
democrático
de las
protestas
y alcanzar
unas
conclusiones
jurídicas
que poco
tienen que
ver con la
realidad,
coincidentes
con
determinados
planteamientos
políticos
reaccionarios.
Someter a
prisión
provisional
sin fianza
a dos
personas
que
simplemente
han
obstruido
una acción
judicial
de forma
no
violenta,
«es
una medida
desproporcional»
al
derecho, a
la
libertad
de
expresión
y al de
reunión
pacífica.
Alzo mi
voz
clamando
por la #LlibertatJordis.
Cuixart y
Sànchez
están en
la cárcel
por sus
ideas y
Bárcenas
en
libertad
por
saquear
las arcas
del Estado
con la
complicidad
del PP.
Ante la
política
reaccionaria
del
Gobierno,
con el
apoyo de
aquellos
que se
llaman de
izquierdas,
hay que
seguir
defendiendo
la
democracia
y los
derechos
civiles y
políticos.