La
eutanasia, está a punto de legalizarse en España. La eutanasia
significa "buena muerte" y es el acto deliberado de dar fin a la vida
de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y
con el objeto de evitar un sufrimiento. El Congreso sigue adelante con
la ley de eutanasia y el PP de Casado se queda solo. Todos los
partidos critican el intento de los populares de bloquear el proyecto
con un texto alternativo sobre los cuidados paliativos. No es una
agresión a los principios y valores constitucionales como defienden
los detractores. La regulación de la eutanasia continúa su camino por
una muerte digna.
Actualmente la eutanasia está considerada cono
un homicidio. En nuestra doctrina bioética y penalista "existe hoy un
amplio acuerdo en limitar el empleo del término eutanasia a aquélla
que se produce de manera activa y directa, de manera que las
actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no
adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la
interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que
pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de
fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o
psíquico aunque aceleren la muerte del paciente −cuidados
paliativos−). Así comienza la Exposición de Motivos de la
Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia,
presentada por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados.
La ley de
eutanasia sigue adelante después de haber superado su primer escollo
en el Congreso de los Diputados. Todos los grupos políticos votaron en
contra de la enmienda de totalidad presentada por el PP de Pablo
Casado (solo respaldada por UPN), que considera el texto del PSOE
admitido a trámite "una agresión a los principios y valores
constitucionales que se invocan por algunos para la legalización de la
eutanasia". La ley, que podría suponer una regulación histórica en
España, sigue su tramitación parlamentaria y entrará en fase de
enmiendas parciales. España puede ser dentro de unos meses uno de los
escasísimos países del mundo que tenga regulado el derecho a la
eutanasia. Puede sumarse a la corta lista que encabezan Holanda,
Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá y el estado australiano de
Victoria.
La
legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la
compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los
derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución
Española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la
integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente
protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la
voluntad.
Eutanasia y
muerte digna, no son conceptos idénticos, aunque si conexos. La
eutanasia es un derecho individual subjetivo de las personas ante
situaciones en las que, sin estar abocadas a un proceso de muerte
inminente, deciden, por su situación de invalidez o sufrimiento
solicitar ayuda para morir anticipadamente. Esto, según defiende el
PSOE, da seguridad jurídica a los profesionales que participan de esta
práctica sin obligarles a ello. La muerte digna, en cambio, engloba la
serie de derechos y garantías de todas las personas a una asistencia
sanitaria y social en el final de sus vidas que respete su autonomía y
su voluntad para morir en condiciones dignas. Se trata del rechazo a
la obstinación terapéutica, la garantía de unos cuidados paliativos
integrales, intimidad, acompañamiento y apoyo. También consiste en
establecer un régimen que obliga y dota de seguridad jurídica de todos
los profesionales implicados.
La
Proposición de Ley en su artículo 5, establece las condiciones para
solicitar la prestación de ayuda para morir. Se permite la prestación
para los enfermos graves e incurables o los pacientes con discapacidad
severa crónica. Solo puede administrarse en dos supuestos: padecer una
enfermedad grave e incurable (la que origina "sufrimientos físicos o
psíquicos, constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio", con
un "pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad
progresiva") o bien una discapacidad grave crónica (una invalidez
generalizada, sin que existan "posibilidades fundadas de curación".
Debe tener la nacionalidad española o residencia legal, mayoría de
edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. El
solicitante debe disponer de la información que exista sobre su
proceso, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación,
incluida la de acceder a cuidados paliativos.
La regulación de la eutanasia exige una
regulación no solo sanitaria, sino también civil y penal, pues exige
la derogación parcial del
artículo 143 del Código Penal (1. El que
induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de
cuatro a ocho años). La muerte digna, ya contemplada en varias
comunidades autónomas, es una cuestión de legislación sanitaria y no
demanda cambios en el CP. A día de hoy, la eutanasia, considerada como
un homicidio, es ilegal en España, mientras que la sedación terminal
sí está permitida. El PSOE ha venido insistiendo en que son dos
debates muy diferentes, y por eso han de caminar por carriles
distintos.
En los casos en los que se tenga la plena
conformidad, el médico actuante asistirá al solicitante hasta el
momento de su muerte, o bien prescribirá al paciente la sustancia que
cause el fallecimiento para que se la pueda autoadministrar. En este
último supuesto, el facultativo habrá de quedarse hasta el final para
la "debida tarea de observación y apoyo" (artículo
10). El PSOE abre la puerta al suicidio
médicamente asistido, aunque solo en condiciones de enfermedad
incurable o discapacidad crónica (no válido para cualquier situación),
y con presencia del facultativo hasta el final. El PSOE calcula que
todo el proceso, desde la petición hasta la resolución final, no
debería tardar menos de 32 días. En el suicidio médicamente asistido,
el médico indica al paciente qué fármaco debe ingerir por sus propios
medios para morir. Este supuesto es legal en Suiza (y en algunos
estados de EEUU) y ha generado un cierto "turismo de la muerte".
La ley de la eutanasia divide a los partidos
entre una medida "garantista" y los cuidados paliativos. Para el PSOE,
la Ley es una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y
garantista. No solo busca la legalización,
sino también controlar todo el proceso, desde la información al
paciente hasta la labor del médico. Consideran que de aprobarse la
ley, se introduciría en el ordenamiento legal "un nuevo derecho
individual". Podemos, que ya había registrado su propuesta sobre la
eutanasia antes que el PSOE, respalda de manera casi total la
iniciativa. No considera que este cambio tenga que asentarse "en el
sufrimiento del paciente", sino en la "libertad de decidir". "No
es una competencia para ver quién sufre más, sino cuando alguien dice
no puedo más y en el camino me quedo".
Ciudadanos: prefiere hablar de muerte digna. En el Parlament de
Catalunya, se abstuvo, mientras que en el Congreso votó a favor de la
propuesta socialista. Ahora, condiciona su apoyo definitivo a que se
apruebe su proposición sobre muerte digna.
El PP no
entra en el debate y rechazan por completo la propuesta del PSOE, por
lo que presentaron una enmienda a la totalidad. Casado ha mantenido
que en España "no existe ese debate". Recogen la idea de "facilitar la
humanización del proceder médico asistencial, y el modelo deliberativo
en el proceso de toma de decisiones relacionada con los cuidados
paliativos", pero rechazan hablar de "derecho a la muerte",
centrándose en el llamado testamento vital, que es la declaración
voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus
bienes después de su muerte.
La eutanasia conecta con un derecho fundamental
de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que
se debe conectar con otros derechos y bienes, igualmente protegidos
por la
Constitución, como son la integridad física
y moral de la persona (artículo 15 CE), la dignidad humana (artículo
10), el valor superior de la libertad (art. 1.1), la libertad
ideológica y de conciencia (art. 16) o el derecho a la intimidad (art.
18.1). Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una
situación vital que a su juicio vulnera su dignidad e integridad, el
bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos.
No existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda
costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. En
estos casos, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que
establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.
Para que la muerte digna no esté reservada
solamente a los que se lo pueden permitir, la eutanasia debe
entenderse como un "derecho individual" al que podamos acogernos si
sufrimos una enfermedad grave e incurable. Pero no relacionado
exclusivamente con un pronóstico de vida limitado o una discapacidad
grave, crónica e irreversible que nos causen un sufrimiento
insoportable. A favor de la eutanasia, estamos 4 de cada 5 personas.
Veinte años después de la muerte de Ramón Sampedro, todo sigue igual.
Para la
Asociación Derecho a Morir Dignamente, es ya
la hora de poder ejercer el derecho para poder poner fin al
sufrimiento incurable con libertad, junto con el derecho a poder
recibir ayuda para morir, y tener una buena muerte legal.
Con la Ley
que propone el PSOE, o con otras iniciativas, hay que promover el
derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su
vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para
finalizarla; especialmente el derecho de los enfermos terminales e
irreversibles a morir sin sufrimientos, si este es su deseo expreso.
Si vivir
con dignidad es un derecho, también lo es morir dignamente. Por la
despenalización de la eutanasia y la libre disposición de la propia
vida. Un derecho para poder ejercer la última libertad.