Lo que se esperaba ya ha
ocurrido. El Gobierno ha
declarado el estado de
alarma, con medidas
excepcionales para
paliar los daños del
coronavirus, a través
del Real Decreto
463/2020 que ha entrado
en vigor a las 0:00
horas del día 15 de
marzo, que se aplicará,
en principio, durante 15
días, pudiendo ser
prorrogado por acuerdo
del Congreso. Las
autoridades competentes
son el presidente del
Gobierno y los ministros
de Defensa, Interior,
Transportes y Sanidad,
para impartir órdenes en
sus respectivas áreas.
Expertos juristas
consideraban que ya se
daban los requisitos
para que el Consejo de
Ministros decretara el
estado de alarma
previsto en el artículo
116 de la Constitución,
al darse claramente uno
de los requisitos
fijados en el artículo 4
de la Ley Orgánica que
regula el supuesto, y
que lo prevé durante un
máximo de 15 días para
"crisis sanitarias,
epidemias y situaciones
de contaminación
graves".
Es
la segunda ocasión en la
que el estado de alarma
de declara en
democracia. Ya se
decretó el 4 de
diciembre de 2010,
durante el Gobierno de
José Luis Rodríguez
Zapatero, debido al caos
aeroportuario originado
por la huelga de los
controladores aéreos
y el caos que ocasionó.
En aquella ocasión el
control del tráfico
aéreo fue asumido por el
Ministerio de Defensa.
La
Constitución española en
su
artículo 116.2
dice que: "El estado de
alarma será declarado
por el Gobierno mediante
decreto acordado en
Consejo de Ministros por
un plazo máximo de
quince días, dando
cuenta al Congreso de
los Diputados, reunido
inmediatamente al efecto
y sin cuya autorización
no podrá ser prorrogado
dicho plazo. El decreto
determinará el ámbito
territorial a que se
extienden los efectos de
la declaración.". El
116.6 remata: "La
declaración de los
estados de alarma, de
excepción y de sitio no
modificarán el principio
de responsabilidad del
Gobierno y de sus
agentes reconocidos en
la Constitución y en las
leyes".
El
artículo
4 de la Ley Orgánica
4/1981, de los estados
de alarma, excepción y
sitio,
faculta al Gobierno,
para declarar el estado
de alarma, en todo o
parte del territorio
nacional, cuando se
produzca alguna de las
siguientes alteraciones
graves de la normalidad:
catástrofes, calamidades
o desgracias públicas,
tales como terremotos,
inundaciones, incendios
urbanos y forestales o
accidentes de gran
magnitud; crisis
sanitarias, tales como
epidemias y situaciones
de contaminación graves;
paralización de
servicios públicos
esenciales para la
comunidad, cuando no se
garantice lo dispuesto
en los artículos.
28,2
y
37,2
de la Constitución, y
concurra alguna de las
demás circunstancias o
situaciones contenidas
en este artículo; y
situaciones de
desabastecimiento de
productos de primera
necesidad.
El estado de alarma, se
puede declarar en todo o
parte del territorio
nacional, y determinará
los efectos y la
duración, por el
Gobierno mediante
Decreto acordado en
Consejo de Ministros, de
oficio o a petición del
Presidente de la
Comunidad Autónoma que
pudiera resultar
afectada, cuando
acontezcan catástrofes,
calamidades o desgracias
públicas tales como
terremotos,
inundaciones, incendios
o accidentes de gran
magnitud, crisis
sanitarias, situaciones
de desabastecimiento y
paralización de los
servicios esenciales
para la comunidad que
determine alguno de los
resultados anteriores,
como consecuencia de
huelgas o conflictos
colectivos.
El
estado de alarma no
supone, en principio,
efecto alguno sobre la
vigencia de los derechos
fundamentales, puesto
que su declaración
implica sólo que todas
las autoridades civiles
de la Administración
Pública del territorio
afectado, incluidos los
cuerpos policiales, se
ponen bajo las órdenes
directas de la autoridad
competente (el Gobierno
o, por delegación de
éste, al Presidente de
una Comunidad Autónoma
cuando la declaración
afecte exclusivamente a
todo o parte de su
territorio). Es posible,
sin embargo, una
afectación importante en
algunas libertades como
consecuencia de las
medidas previstas en el
art. 11, LO 4/1981,
que faculta al Gobierno
para imponer límites a
la circulación o
permanencia de personas
o vehículos en horas y
lugares determinados,
practicar requisas
temporales de bienes,
imponer prestaciones
personales obligatorias,
ocupar transitoriamente
todo tipo de industrias
y explotaciones,
racionar el consumo de
artículos de primera
necesidad e imponer las
órdenes necesarias para
asegurar el
funcionamiento de los
servicios afectados.
El
Gobierno de coalición
progresista, ha
declarado el estado de
alarma, que afecta a
todo el territorio
nacional, durante los
próximos 15 días, con el
fin de afrontar la
situación de emergencia
sanitaria provocada por
el coronavirus COVID-19,
mediante el
Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el
que se declara el estado
de alarma para la
gestión de la situación
de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Se ordena el
confinamiento de la
población, limitando el
tránsito de la
ciudadanía como medida
excepcional para paliar
los daños del
coronavirus, excepto
para trabajar y
urgencias de primera
necesidad, fijando
restricciones al
tránsito de las
personas. La decisión
del Gobierno deja en el
aire las medidas
concretas que se
impondrían en este
escenario excepcional.
El Gobierno da un paso
adelante y coge las
riendas de la situación,
pidiendo a los
integrantes de las
Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado que
se rijan por las
directrices del
Ministerio de Interior.
El Real Decreto
establece limitaciones
firmes y estrictas a la
circulación, durante la
vigencia del estado de
alarma, en el que la
ciudadanía solo podrá
salir a la calle en los
siguientes supuestos:
adquisición de
alimentos, productos
farmacéuticos y de
primera necesidad;
asistencia a centros
sanitarios;
desplazamiento de ida y
vuelta al trabajo;
asistencia y cuidado de
mayores, menores,
dependientes o personas
especialmente
vulnerables;
desplazamiento a
entidades financieras;
por causa de fuerza
mayor o situación de
necesidad; y cualquier
otra actividad de
análoga naturaleza
debidamente justificada.
Desde su entrada en
vigor, todos los cuerpos
policiales, incluso los
autonómicos y locales,
quedarán bajo el mando
único del Ministerio del
Interior. A su vez, el
Ministerio de Sanidad
tendrá en su mano "todos
los medios sanitarios
públicos y privados,
civiles y militares". El
propio presidente
Sánchez ha reconocido
que el Decreto establece
medidas drásticas, y que
van a tener
consecuencias. "Hay
muchísima gente que va a
verse damnificada por
estas medidas", que
además tendrán "un
impacto económico de
envergadura". También en
su comparecencia hizo un
llamamiento a la unidad,
y su convencimiento de
que será posible vencer
al virus.
El ministro de Sanidad
tendrá bajo su mando a
todas las autoridades,
funcionarios y personal
del sector. Podrá
impartir órdenes para
asegurar el
abastecimiento de
productos farmacéuticos
o sanitarios, hasta
intervenir industrias,
fábricas o locales,
también de la sanidad
privada. Las autoridades
podrán dictar medidas
para garantizar el
abastecimiento de otros
productos como
alimentos, e incluso
intervenir los centros
de producción de ser
necesario. A su vez, la
ministra Margarita
Robles podrá ordenar la
movilización de las
Fuerzas Armadas para
asegurar el
abastecimiento; además,
la oferta de transporte
público, además, se verá
reducida a la mitad.
La lista de
establecimientos
cerrados y actividades
prohibidas es
considerable, empezando
por la suspensión de la
actividad educativa
presencial, y por la
clausura de los negocios
hosteleros: bares;
restaurantes;
discotecas;
instalaciones culturales
y de ocio; recintos
deportivos; parques de
atracciones; auditorios.
Quedan canceladas las
verbenas, fiestas
populares y desfiles,
así como las
manifestaciones
folclóricas en recintos
abiertos y vías
públicas. Los
establecimientos que
pueden mantenerse
abiertos, lo harán con
la orden de permanecer
el tiempo "estrictamente
necesario", evitando
aglomeraciones y
manteniendo la distancia
de seguridad de un metro
al menos: tiendas de
alimentación y de
alimentación de animales
domésticos; farmacias;
centros médicos,
peluquerías; ópticas;
ortopedias; tintorerías
y establecimientos
dedicados a la
tecnología.
Frente a la declaración
del estado de alarma,
las críticas de los
presidentes de Catalunya
y Euskadi, Quim Torra e
Íñigo Urkullu, cuando
Sánchez afirmó que
"A partir de hoy, la
autoridad competente en
todo el territorio será
el Gobierno de España".
"Todos y cada uno de los
presidentes deberán
dejar a un lado sus
diferencias, y situarse
tras el Gobierno de
España. El estado de
alarma es una especie de
artículo 155 en el
territorio afectado,
porque obliga a todas
las autoridades civiles
del territorio, los
cuerpos policiales
autonómicos y locales y
los demás funcionarios a
quedar bajo las órdenes
de la autoridad
competente designada por
el decreto, en esta
ocasión al Gobierno de
España. La autoridad
puede imponerles
"servicios
extraordinarios por su
duración o por su
naturaleza". Por su
parte Pablo Casado, ante
el estado de alarma
declara que:
"No se puede pedir
unidad a la oposición
cuando el Gobierno está
dividido".
CCOO y UGT exigen añadir
medidas sociolaborales a
las de alerta sanitaria,
ya que en estos días se
están multiplicando los
despidos y los
Expedientes de
Regulación Temporal de
Empleo, por suspensión
de la actividad y miles
de trabajadores y
trabajadoras están
perdiendo el empleo. Es
el momento de actuar
para que la caída de la
actividad, producto de
la situación de
emergencia sanitaria, se
canalice por fórmulas
distintas a la extinción
de contratos. "No caben
más demoras. Hay que
actuar protegiendo a las
personas. Y hay que
hacerlo ya". El propio
vicepresidente Pablo
Iglesia ha asegurado que
trabajará para aprobar
cuanto antes medidas
sociales,
para apoyar a las
familias y a la gente
trabajadora, porque
ninguna persona "debe
quedar desprotegida"
como sucedió en la
crisis de 2008. "Hacer
frente a la crisis
sanitaria y a sus
consecuencias
socioeconómicas es
nuestra obligación como
Gobierno".
La declaración del
estado de alarma, no
solo es conveniente,
sino que era necesaria,
para la coordinación de
todas las medidas
precisas, para atacar al
coronavirus desde todas
las instancias y desde
todos los frentes. Queda
por conocer el grado de
apoyo de la oposición al
Gobierno, que está por
ver, y la colaboración
ciudadana de todo punto
imprescindible. Las
medidas impuestas por el
estado de alarma son
excepcionales ante una
situación de excepción #QuedateEnCasa,
#EsteVirusLoParamosUnidos.