Durante la
Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) hubo un primer intento de
reconocer el derecho de sufragio a las mujeres, pero sólo se llegó a
aprobar para las elecciones municipales (que nunca se celebraron) y
solamente para las mujeres cabezas de familia que eran electoras y
elegibles (se trataba del Estatuto Municipal, del 8 de marzo de
1924, que apareció en el Decreto-Ley sobre Organización y
Administración Municipal, Arts. 51. y 84, Gaceta de Madrid, 8 de
marzo de 1924). Así este electorado femenino fue recogido en el
censo electoral (Real-Decreto para la depuración del Censo
Electoral, Gaceta de Madrid del 12 de abril de 1924), con el
resultado de que en el nuevo censo sólo alrededor de un cuarto de
los electores eran mujeres, 1.729.793 mujeres de un total de
6.783.629 votantes (Archivo del Congreso de los Diputados, Sección
de Varios, Serie de la Junta Central del Censo o Junta Electoral
Central, Legajo 69/2. octubre de 1924). Al año siguiente, en el
Estatuto provincial se reconocía también el derecho electoral a las
mujeres en las mismas condiciones (Real Decreto-Ley sobre
Organización y Administración Provincial de 20 de marzo de 1925,
Gaceta de Madrid de 21 de marzo de 1925), pero de nuevo nunca
pudieron ejercerlo, aunque fuera sólo las mujeres casadas y viudas,
porque las elecciones nunca se celebraron.
En el plebiscito
que organizó la Unión Patriótica, el partido único de la Dictadura,
entre los días 11 y 13 de septiembre de 1926, que no fue ni siquiera
un referéndum en que se pudiera ejercer el derecho al voto sino que
fue una recogida de firmas (los que se oponían a la Dictadura no
«votaban»), participaron las mujeres mayores de 18 años que
quisieron, al igual que los varones. Según los datos facilitados por
el propio régimen, en el censo «electoral» de ese plebiscito
«patriótico», el 52% eran mujeres, y de éstas participaron un 40%.
En la llamada
Asamblea Nacional Consultiva de la Dictadura de Primo de Rivera,
cuyos miembros no fueron elegidos sino que fueron designados por el
régimen, se autorizó que pudieran participar «varones y hembras,
solteras, viudas o casadas», aunque éstas últimas «debidamente
autorizadas por sus maridos». Así que en la Asamblea abierta el 11
de octubre de 1927 hubo 13 mujeres, de ellas, Concepción Loring fue
la primera mujer en la historia en hablar en una asamblea política
española. Una de las funciones encomendadas por el Dictador Primo de
Rivera a la Asamblea fue elaborar un anteproyecto de nueva
Constitución. En el artículo 58 del anteproyecto que nunca llegó a
aprobarse se decía: «Serán electores de sufragio directo todos los
españoles de ambos sexos... Serán electores en los colegios
especiales los españoles de ambos sexos». Por otro lado, el valor
del voto en el anteproyecto era muy reducido dado el carácter
«corporativista» y antidemocrático del nuevo régimen que se quería
construir. Finalmente el dictador Primo de Rivera presentó su
dimisión al rey Alfonso XIII en enero de 1930.
En los debates que
hubo en las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española
uno de los principales oponentes a la concesión del derecho al voto
a las mujeres fue el catedrático de patología de la Universidad de
Madrid y diputado por la federación Republicana Gallega, Roberto
Novoa Santos ue aprovechó su intervención como portavoz de su grupo
parlamentario en el debate de totalidad del proyecto de la
Constitución de 1931 para manifestarse en contra del mismo siguiendo
argumentos biológicos como que a la mujer no la domina la reflexión
y el espíritu crítico sino la emoción y todo lo que tiene que ver
con los sentimientos. Basándose en el psicoanálisis sostenía que el
histerismo es consustancial a la psicología femenina. Asimismo
recurrió al argumento de que conceder el voto a la mujer sería dar
el triunfo a la derecha y convertir a España en un «Estado
conservador o teocrático». En ese debate de totalidad realizó la
siguiente argumentación para defender que a las mujeres no se les
debía conceder el derecho al voto, sino solo permitirlas presentarse
como candidatas («creo que podría concederse en el régimen electoral
que la mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en
cambio, que la mujer no fuese electora»):
¿Por qué hemos de
conceder a la mujer los mismos títulos y los mismos derechos
políticos que al hombre? ¿Son por ventura ecuación? ¿Son organismos
igualmente capacitados? (...) La mujer es toda pasión, toda figura
de emoción, es todo sensibilidad; no es, en cambio, reflexión, no es
espíritu crítico, no es ponderación. (...) Es posible o seguro que
hoy la mujer española, lo mismo la mujer campesina que la mujer
urbana, está bajo la presión de las Instituciones religiosas; (...)
Y yo pregunto: ¿Cuál sería el destino de la República si en un
futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las
mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la
mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se
deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus
sentimientos, pero en poca escala en una mínima escala de la
verdadera reflexión crítica. Por eso y creo que, en cierto modo, no
le faltaba razón a mi amigo D. Basilio Álvarez al afirmar que se
haría del histerismo ley. El histerismo no es una enfermedad, es la
propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por
ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción.
Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos
metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la
mujer? (...)¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral,
expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen
matriarcal, tras del cual habría de estar siempre expectante la
Iglesia católica española?
El 30 de septiembre de 1931 comenzó
el debate del artículo 34 del proyecto de la Comisión de
Constitución (36 en la redacción definitiva) en el que se reconocía
el derecho al voto de las mujeres. El diputado Hilario Ayuso propuso
una enmienda por la que los varones puedan votar desde los
veintitrés años, pero las mujeres desde los cuarenta y cinco, a lo
que Clara Campoamor no sabe si responder con el «desdén o la
indignación». A continuación interviene el portavoz del Partido
Republicano Radical para advertir sobre los peligros que entraña el
voto de la mujer y propone posponer la decisión a la futura ley
electoral. Estas enmiendas son rechazadas.
Al día siguiente, 1
de octubre, interviene Victoria Kent para pedir que se aplace la
concesión del voto a las mujeres, porque en su opinión la mujer
española carecía en aquel momento de la suficiente preparación
social y política como para votar responsablemente, por lo que, por
influencia de la Iglesia, su voto sería conservador, lo que
perjudicaría a los partidos de izquierdas (para Victoria Kent una de
las pruebas del alineamiento mayoritario de las mujeres con la
derecha antirrepublicana sería la entrega al Presidente de las
Cortes un millón y medio de firmas de mujeres católicas pidiendo el
cambio del proyecto de Constitución para que se respetaran los
«derechos de la Iglesia»). En su intervención ante la Cámara dice:
Que creo que el
voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de
otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el
momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal. (...) Lo pido
porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la
mujer; no, Sres. Diputados, no es cuestión de capacidad; es cuestión
de oportunidad para la República. (...) Cuando la mujer española se
dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los
derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha
traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado,
entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente, la más
ardiente defensora de la República; pero, en estos momentos, cuando
acaba de recibir el Sr. Presidente firmas de mujeres españolas que,
con buena fe, creen en los instantes actuales que los ideales de
España deben ir por otro camino, cuando yo deseaba fervorosamente
unos millares de firmas de mujeres españolas de adhesión a la
República (La Srta. Campoamor: Han venido.)... he de confesar
humildemente que no la he visto. (...) Por hoy, Sres. Diputados, es
peligrosos conceder el voto a la mujer
En seguida le
responde Clara Campoamor en defensa de la concesión inmediata del
derecho al voto a las mujeres:
Precisamente
porque la República me importa tanto, entiendo que sería un
gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto.
(...) Yo soy Diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido,
no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas
veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una
concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los
ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de
ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en
sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la
redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error
histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar
al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza
nueva, una fuerza joven... Que está anhelante, aplicándose a sí
misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para
el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es
caminar dentro de ella
Sometida a votación
la propuesta de la Comisión quedó aprobada por 161 votos contra 121.
Artículo 36. Los
ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán
los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes
Dos meses después
Victoria Kent aún hizo un último intento para conseguir que se
aplazara el sufragio activo femenino presentando una disposición
transitoria en la que se decía que las mujeres no podrían ejercer el
derecho al voto en unas elecciones generales hasta después de
haberlo ejercido al menos dos veces en unas elecciones municipales.
De nuevo intervino Clara Campoamor para oponerse a que «dentro de la
Constitución, se eleve, a la manera de los lacedemonios un monumento
al miedo». La propuesta de Victoria Kent fue rechazada por un
estrechísimo margen, 131 votos contra 127. Reconocido el derecho al
voto de las mujeres en la Constitución de 1931, aprobada por las
Cortes Constituyentes españolas el 9 de diciembre de 1931.
La primera vez que
pudieron ejercer el derecho al voto en todo el territorio español
fue en las elecciones generales celebradas el 19 de noviembre de
1933