CCOO se
creó en 1956 de forma espontánea en algunas empresas de Vizcaya,
aunque el origen hay que buscarlo en las huelgas mineras de Asturias
en 1958. En las elecciones sindicales de 1966, CCOO ya era la mayor
fuerza opositora, por lo que el éxito de sus candidaturas provocó una
vuelta a la represión por parte del régimen, con detenciones y
procesamientos. No he sido comunista ni nunca milité en CCOO, pero
como socialista siempre he reconocido su labor en defensa de la clase
trabajadora a la que he pertenecido siempre
El proceso
conocido por el 1001/72, juzgado por el Tribunal de Orden Público, se
saldó, con la condena a prisión de toda la dirección del sindicato
Comisiones Obreras. Se les acusó de formar parte de una organización
ilegal por su presunto vínculo con el Partido Comunista de España, por
lo que el TOP les condenó a 162 años de prisión, con penas de hasta 20
años y un día, sin precedentes en Europa. Marcelino Camacho, en su
propio alegato de defensa, dijo a sus señorías: Sirven a una dictadura
que se está hundiendo.
Para CCOO el proceso es parte fundamental de su
historia y pieza clave de su desarrollo posterior. Pero al mismo
tiempo, supuso un paso importante en la confluencia de personalidades
y sectores de muy diversa naturaleza política e ideológica en la lucha
por la libertad y la democracia. Por tanto, es también parte de la
historia; de la historia de la represión en España. Por cierto ahora
hemos conocido un informe de la Unión Europea
que detecta una «creciente criminalización» de
la huelga en España, por el
incremento del uso del Código Penal en los conflictos laborales. No
avanzamos.
El día 30 de diciembre de 1973, se anunciaron
las condenas del Proceso 1001, cuya severidad
se consideró relacionada
con el asesinato de Carrero Blanco por ETA. Los diez miembros de la
dirección de CCOO, conocidos como «los diez de Carabanchel», fueron
condenados a prisión de entre 20 y 12 años. Poco después de la muerte
de Franco, fueron indultados por Juan Carlos de Borbón.
Posteriormente, la ley 52/2007, de Memoria Histórica, declaró que el
TOP era ilegítimo, así como las condenas y sanciones dictadas por
motivos políticos, ideológicos o de creencia. Pero ya vemos como,
diez años después, la ley es maltrata
por su incumplimiento sistemático.
Hoy, algunos de esos delitos, concebidos de otra
manera y desde otra dimensión, como consecuencia de las diferentes
reformas del Código Penal, se ven en la Audiencia Nacional o en el
Supremo. Me remito al caso de los políticos catalanes que se
encuentran en prisión preventiva, por sus actos políticos e
intervenciones en el Parlament. Llama la atención como, los nuevos
delitos, relacionados con la libertad de expresión, se sustancian en
estos Tribunales.
El Ministro del Interior advierte a los tuiteros
que compartir mensajes que enaltezcan el terrorismo puede ser delito,
por la sentencia del Supremo que considera que no es necesario que una
persona sea autora de un tuit ni que argumente, sino que basta con
replicar el mensaje para delinquir.
Pablo Iglesias, ironizando,
aconseja que, para «subsistir sin miedo con el PP», lo mejor es
dedicarse «a desahuciar familias», añadiendo la conveniencia de hacer
un «Master en destrucción de discos duros, crea una caja en B,... Y
miente, miente siempre».
Y que decir de los llamados delitos de odio.
Se está acusando a determinadas personas por
este delito, cuando no era esta la esencia de su tipificación.
Ocho profesores de la Seu d’Urgell han sido encausados por haber
hablado del 1-O en clase;
han encausado al actor Eduard Biosca por haber
hecho una broma sobre la policía y a la revista satírica El Jueves por
un chiste. A todo ello hay que añadir
la causa abierta en Reus contra los regidores independentistas. Las
conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son: «Quienes
públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al
odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología,
religión o creencias, situación familiar, la pertenencia a una etnia,
raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad
sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. Pues hagan
hilo.
Volvamos al 1001. Este proceso se desarrolló en
un momento en el que el crecimiento económico se agotaba y entrábamos
en una perspectiva de crisis. En este contexto, CCOO era la principal,
casi la única, fuerza sindical democrática de los trabajadores. Decía
Marcelina Camacho: «Actuábamos
como movimiento sindical organizado, pluralista y unitario, de
carácter sociopolítico, de clase y de masas, democrático e
independiente, que unía a partir de la defensa de las reivindicaciones
inmediatas de los trabajadores, la lucha por las libertades sindicales
y democráticas». Con el sindicato,
«defendíamos el presente y conquistábamos el futuro».
Con gran
expectación y nutrida asistencia de letrados, periodistas españoles y
extranjeros, observadores de otros países y muchos curiosos, se
celebraron las sesiones, en el salón de Plenos del Tribunal Supremo.
Los condenados se convirtieron en un icono de la lucha contra la
dictadura de Franco. Estas fueron las condenas: Marcelino Camacho,
veinte años de reclusión menor: Eduardo Saborido, veinte años, seis
meses de arresto mayor y diez mil pesetas de multa; Nicolás Sartorius,
diecinueve años; Francisco García-Salve (sacerdote), diecinueve años;
Juan Marcos, dieciocho años; Fernando Soto, diecisiete años, cuatro
meses y un día de reclusión menor; Francisco Acosta, doce años y un
día de reclusión menor; Miguel Ángel Zamora, doce años y un día de
reclusión menor; Pedro Santisteban, doce años y un día de reclusión
menor; Luis Fernández doce años y un día.
La
sentencia, que se recurrió, dice que los procesados pertenecen a las
Comisiones Obreras y ocupan en esa organización ilegal puestos de
preeminencia y máxima responsabilidad en las respectivas zonas
geográficas de sus residencias: Castilla, Sevilla, Vizcaya, Asturias y
Zaragoza. Y que el 24 de junio de 1972 entraron en una residencia de
una Orden religiosa (oblatos) de Pozuelo de Alarcón, con el pretexto
de desarrollar un coloquio de contenido socio-religioso. Lo que
hicieron, a tenor con esa sentencia, fue examinar un documento de
carácter orgánico titulado «Sobre la unidad del movimiento de masas»;
documento de carácter subversivo.
Los
acusados fueron defendidos, por Joaquín Ruiz-Giménez, Adolfo Cuéllar,
Marcial Fernández, José María Gil Robles, Manuel López, Francisco
Cossío, Cristina Almeida, Francisca Sauquillo, Jaime Sartorius y
Enrique Barón. En sus intervenciones de defensa, los abogados alegaron
denegación de pruebas propuestas en tiempo y forma; imposición de
penas que corresponden a los grandes criminales, homicidas, violadores
o el que atenta contra la seguridad de la Patria. También se alegó que
«la sentencia no aporta nada sobre la realidad de los hechos».
Cristina Almeida manifestó que «Nunca he tenido una sentencia más
grave en cuanto a la pena y más leve en cuanto al hecho».
El día del
el juicio, se produjeron algunos incidentes en las proximidades del
Palacio de Justicia, aunque el orden fue absoluto en el interior de la
sala. Pequeños grupos intentaron manifestarse en las inmediaciones de
la plaza de Colón, zona de Serrano y Cibeles, pero la Policía Armada
se encargó de impedirlo, produciéndose una decena de detenciones. En
el ámbito laboral, la normalidad fue prácticamente absoluta, salvo
algunos paros parciales en alguna factoría de Getafe del sector del
metal. En la Universidad hubo escasa asistencia de alumnos. Cabe
destacar que en una oficina bancaria de Manuel Becerra se produjo una
falsa alarma de bomba.
El sumario
1001/72 sirvió para poner en evidencia la falsedad de la imagen de
liberalización que el régimen intentaba transmitir de cara al exterior
para ganarse las simpatías de las potencias occidentales,
especialmente de los países integrantes de la Comunidad Económica
Europea. Por otra parte, la capacidad represiva que mantenía el
régimen franquista estaba intacta, frente a toda la oposición política
y social, habida cuenta la fidelidad de las fuerzas de orden público al
jefe del Estado. Al mismo tiempo, supuso la consolidación de un nuevo
tipo de oposición que no actuaba en la clandestinidad absoluta, sino
que buscaba el apoyo de las masas a través de una actuación semi-abierta
o semi-clandestina.
El régimen
franquista, malherido y moribundo estaba dando peligrosos coletazos.
La durísima sentencia traspaso las fronteras y en muchas ciudades
europeas hubo manifestaciones de protesta y a favor de la amnistía. El
proceso 1001/72 fue una condena al conjunto de la clase obrera,
personalizada en sus líderes que habían organizado y dirigido la lucha
contra la dictadura y la opresión. «Ni nos domaron, ni nos domarán, ni
nos van a domesticar»