Polémica habemus,
desde que el vicepresidente
segundo del Gobierno Pablo
Iglesias manifestara que
España no es "una democracia
plena", una idea que ha
acompañado históricamente
sus discursos. Se reafirma
en que no hay "normalidad
democrática en España". En
tromba han salido algunos
exdirigentes del PSOE y del
PP pidiendo su cese y
algunos ministros señalando
que España es una democracia
plena. Sin entrar ni salir
de las declaraciones de unos
y otras, lo cierto es que de
alguna cosa carece esta
democracia y que algún que
otro precepto se incumple de
la Constitución de 1978; que
hay que reformar y promover
la celebración de más
referéndum participativos
por calidad democrática.
Pablo
Iglesias alude como prueba
de que España no es una
democracia plena a la huida
de Juan Carlos de Borbón por
su problemas con Hacienda, a
las puertas giratorias, la
cloaca policial, la
financiación supuestamente
ilegal del PP o el
incumplimiento del artículo
47 de la Constitución sobre
el derecho a la vivienda,
que, en su opinión, hacen de
España una democracia
perfectible. En esto estoy
plenamente de acuerdo: no
hay una situación de plena
normalidad política y
democrática. "Es
una obviedad que vivimos en
una democracia mejorable y
precisamente por eso
nosotros existimos",
asegura el líder de Podemos,
sosteniendo que seguirá
"diciendo la verdad, a pesar
de las amenazas y de que
moleste a señores muy
poderosos. Para decir que
todo es estupendo ya están
otros", concluyendo que las
críticas a sus palabras
"revelan que lo que dijo es
verdad".
Por su
parte el portavoz de Unidas
Podemos en el Congreso,
Pablo Echenique, ha
asegurado que lo "más
psicotrópico"
en la polémica, es que haya
gente que siga afirmando
que hay plena normalidad
democrática en España cuando
el rey emérito Juan Carlos I
está "fugado" o el Consejo
General del Poder Judicial
lleva dos años bloqueado.
"Es muy difícil afirmar
honestamente que vivimos una
situación de plena
normalidad democrática",
insistiendo en que
identificar, "con toda la
crudeza", las carencias de
la democracia es "condición
de posibilidad de
mejorarla". También se ha
referido a la orden de
ingreso en prisión del
rapero Pablo Hasél, que el
PP se haya presuntamente
financiado ilegalmente para
hacer "trampas en las
elecciones", o que los
jueces hayan sustituido a la
política para resolver el
conflicto que arrastra
Cataluña.
A
propósito de esta polémica,
me voy a referir al
incumplimiento de algunos
aspectos importantes de la
Constitución en lo que se
refiere a la participación,
en cuanto que "las
decisiones políticas de
especial trascendencia
podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de
todos los ciudadanos" (Art.
92 CE).
En la historia del
constitucionalismo, se
presentan infinidad de temas
trascendentes, pero pocos
como el de la forma política
del Estado. Cuando se votó
en referéndum la
Constitución, el modelo de
Estado, monarquía
parlamentaria (artículo
1.3), estaba incluido y
nadie preguntó a la
ciudadanía su opinión al
respecto. Desde las
instancias del poder, la
República fue tabú entonces,
como lo es ahora y la
democracia participativa,
una entelequia.
El
referéndum sobre monarquía o
república estuvo encima de
la mesa durante la
Transición. Lo exigían los
países extranjeros
instigados por Felipe
González, según Adolfo
Suárez en una entrevista de
Victoria Prego en Antena 3.
Aseguró que
el Estado hizo encuestas y
el resultado era que la
monarquía perdía.
La solución para que esta
consulta no se realizara fue
meter "la palabra rey y la
palabra monarquía" en la
ley de la Reforma Política
de 1977.
Poniendo monarquía en la ley
se aseguró la permanencia de
la institución. Así quedó
legitimado el rey "tartufo"
y la monarquía del
Movimiento.
Muchas son las voces que
piden la convocatoria de un
referéndum para decidir, por
primera vez desde la Segunda
República, el modelo de
Estado. No puede repetirse
la imposición de un nuevo
rey (o reina) sin que la
voluntad del pueblo sea
tenida en cuenta, para
deshacer aquel "atado y bien
atado" del dictador. Felipe
VI heredó la jefatura del
Estado por la mayoría
absoluta las Cortes pero no
por la soberanía nacional.
El
referéndum, es un
procedimiento por el que se
someten al voto popular
leyes o actos
administrativos, siendo el
mecanismo de democracia
participativa por
antonomasia. Es un acto de
control, por el que se da
legitimidad a determinados
actos políticos, que aparece
en diferentes lugares de la
CE, regulado por la
LO 2/1980, de 18 de enero,
para utilizarlo cuando
convenga o para ser
convocado de forma
preceptiva en el proceso
autonómico, lo que
establecen los artículos 151
y 152, para ratificar la
iniciativa autonómica,
aprobación de los Estatutos
de Autonomía o sus reformas.
Precisamente, el Pleno del
Congreso votará esta semana
la petición de ERC de
negociar un referéndum de
autodeterminación en
Cataluña
como solución pactada y
democrática al conflicto
político, toda vez que el
Gobierno de coalición se
comprometió recientemente en
la Cámara Baja a avanzar en
la Mesa de Diálogo tras las
elecciones catalanas del
14F. Gabriel Rufián,
defenderá la iniciativa en
el Pleno del Congreso y
urgirá al Gobierno a empezar
a negociar un referéndum por
la independencia. Por otra
parte, en el trasfondo de
esta moción está el debate
que ha suscitado en el seno
del Gobierno las
declaraciones del
vicepresidente Pablo
Iglesias, sobre la
existencia o no de una
democracia plena en España y
sobre la libertad de
expresión.
Para
reformar la Constitución, se
establece la celebración de
referéndum facultativo en el
artículo 167.3,
una vez aprobada la reforma
por las Cortes Generales.
Para la reforma total de la
Constitución o una parcial,
que afecte al Titulo
preliminar, al Capítulo
segundo, Sección primera del
Título I (De los derechos
fundamentales y de las
libertades públicas), o al
Título II (De la Corona), el
artículo 168.3,
establece que el referéndum
tendrá carácter obligatorio.
Y aquí es por donde está
abierto el debate.
El
referéndum es por tanto una
forma de participación del
pueblo soberano, junto a
otras formas de
participación directa, como
la iniciativa legislativa
popular del
artículo 87.3.
Un referéndum supone la
consulta a la ciudadanía,
representada por el cuerpo
electoral, para que se
pronuncie de manera
afirmativa o negativa sobre
un texto, vote en blanco o
se abstenga, pudiendo tener
carácter obligatorio o
preceptivo, consultivo o
facultativo. El referéndum
se decide por sufragio
universal, libre, igual,
directo y secreto en el
ámbito que corresponda la
consulta, siendo su
convocatoria competencia
exclusiva del Estado. Un
Estado, que como vemos, es
nada proclive al fomento de
la participación.
La
incorporación de la figura
del Referéndum, viene a
recoger los diversos
mecanismos de democracia
directa o semidirecta que
perviven en los regímenes
democráticos. La CE dice que
corresponde a los poderes
públicos, como dice el
artículo 9.2 "facilitar
la participación de todos
los ciudadanos en la vida
política, económica,
cultural y social".
Igualmente la CE reconoce
entre los derechos
fundamentales de los
ciudadanos el de "participar
en los asuntos públicos,
directamente o por medio de
representantes libremente
elegidos en elecciones
periódicas por sufragio
universal" (artículo
23.1).
La Constitución lo dice,
pero poco se hace. Quienes
ostentan el poder disponen
de las reglas y el tablero,
además de ser unos
auténticos tramposos en su
beneficio. Como dice Al
Pacino, en el personaje de
Milton, en la
película Pactar con el
Diablo: "Mira, pero no
toques… toca, pero no
pruebes… prueba, pero no
saborees… y mientras os
lleva como marionetas de un
lado a otro ¿qué hace él?
¡se descojona!". En este
caso dicho en plural.
En
palabras del Tribunal
Constitucional, el
referéndum es un instrumento
de participación directa y
política; más en concreto,
es una especie del género
"consulta popular". A su
entender, no es que se
recabe la opinión de
cualquier colectivo sobre
cualesquiera asuntos de
interés público a través de
cualesquiera procedimientos,
sino que es la consulta cuyo
objeto se refiere
estrictamente al parecer del
cuerpo electoral respecto de
asuntos públicos propios del
artículo 23 de la
Constitución, y que se
sustancia a través del
correspondiente proceso
electoral (STC
103/2008, FJ 2),
cuya convocatoria queda
dentro de la reserva
exclusiva a favor del Estado
(artículo
149.1.32).
Teniendo en cuenta que la
democracia representativa es
la característica en nuestro
sistema, las fórmulas de
democracia directa son la
excepción y sólo caben
referendos en los supuestos
en los que se prevea
expresamente.
En el
constitucionalismo
histórico, tan sólo se
encuentra la institución del
referéndum en la
Constitución de 1931.
El artículo 12 establecía el
referéndum para el
procedimiento de elaboración
de los Estatutos de las
regiones autónomas,
plebiscito que debía
aprobarlo las dos terceras
partes de los electores del
censo de la respectiva
región. En su artículo 66
introducía el referéndum
legislativo y la iniciativa
legislativa popular: "El
pueblo podrá atraer a su
decisión mediante
referéndum, las leyes
votadas por las Cortes.
Bastará para ello que lo
solicite el 15 por 100 del
Cuerpo electoral".
En España se han celebrado
sólo dos referendos
consultivos de ámbito
nacional al amparo del
artículo 92. El primero se
celebró el 12 de marzo de
1986, sobre la permanencia
de España en la Alianza
Atlántica (OTAN). El segundo
referéndum se convocó para
la ratificación del Tratado
que establecía una
Constitución para Europa,
celebrado el 20 de febrero
de 2005. El sí ganó con el
77% de los votos y quedó
ratificado por la Ley
Orgánica 1/2005, de 20 de
mayo, aunque el Tratado
nunca llegó a entrar en
vigor, al no ser ratificado
ni por Francia ni por
Holanda.
La Constitución enuncia la
democracia participativa,
pero poco se practica; es
por lo que algunos
pretendemos promover la
celebración de más
referéndum por calidad
democrática, que permitan
construir un nuevo modelo,
que supere los desencuentros
históricos, para el mayor
bienestar social. Esta
democracia es mejorable y
hay que favorecer su
desarrollo.