Conocer una
ley significa tener claras algunas cuestiones: las pretensiones, los
objetivos, las metas a alcanzar, así como el contexto social y
político de los debates previos a la aprobación. Todo ello aparece en
la exposición de motivos, donde quedan plasmadas las razones y
necesidades que los promotores consideran oportunas para su
aprobación.
Se han producido debates sobre la amnistía,
antes de que se conozca la exposición de motivos de la proposición de
ley que se ha presentado. El Consejo General del Poder Judicial, en
funciones desde hace cinco años, ha expresado
su intensa preocupación y desolación por lo que la proyectada ley de
amnistía supone de degradación, cuando no de abolición, del Estado de
derecho, que a partir del momento en el que
se adopte pasará a ser una mera proclama formal que inevitablemente
tendrá que producir consecuencias en perjuicio del interés real de
España.
Por su parte un grupo de juristas ha firmado un manifiesto en apoyo a
la amnistía, la democracia y la convivencia,
donde señalan su preocupación por la desestabilización de las
instituciones democráticas organizadas por la derecha, en todas sus
vertientes social, política y judicial.
Más allá de opiniones y posicionamientos
políticos diversos, me voy a referir en su justo texto a la
proposición de
Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política
y social en Cataluña, que el Grupo
Socialista en el Congreso, en solitario, ha presentado. Sobre el
procedimiento, Sumar, Junts per Catalunya, Esquerra Republicana, EH
Bildu, Partido Nacionalista Vasco y Bloque Nacionalista Gallego
firman, en conjunto, una petición a la Mesa del Congreso de los
Diputados
para que la ley de amnistía se tramite por la vía de urgencia.
Teniendo en cuenta que el órgano rector de la Cámara, con mayoría
progresista, atenderá la petición y así se aprobará.
El ministro de la Presidencia en funciones, en
su comparecencia ante los medios de comunicación en el Congreso, para
explicar la Proposición de Ley, subraya que se ha conseguido una
amplia mayoría que hará que esta ley sea realidad en semanas, tras un
trabajo para encontrar puentes de entendimiento en torno a un texto
legal que merezca el consenso generalizado de los grupos que apoyarán
la investidura de Pedro Sánchez.
El ministro ha asegurado que la propuesta es impecable desde el punto
de vista constitucional, que constituye un
paso de gigante para la convivencia y el reencuentro en Cataluña y que
usa una herramienta, quizá la más poderosa que tienen las democracias
como es una ley de amnistía, para cerrar heridas, fomentar la
convivencia y superar un conflicto de más de una década.
La ley de
amnistía no es un fin en sí misma, recalcó el ministro, sino que busca
fomentar y garantizar la convivencia democrática en nuestro país. La
ley es un instrumento político reconocido tanto en el Derecho
Internacional, como en el Derecho de la Unión Europea y que se prevé
en los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno, que
la han empleado con normalidad para resolver crisis políticas surgidas
en democracia. Es una norma que tiene plena cabida en los Estados
democráticos y de derecho y es absolutamente conforme con nuestra
Constitución.
En
definitiva, la ley va a amnistiar las responsabilidades penales,
administrativas y contables de todos los actos vinculados con el
proceso soberanista desde el 1 de enero de 2012 hasta hoy, y que
afectará no sólo a los líderes políticos, sino a todas aquellas
personas que pudieron cometer delitos o faltas relacionados con el
Procés, a excepción de los delitos que vulneren los derechos humanos o
que afecten a los intereses financieros de la UE, "devolviendo a la
política lo que nunca debió salir de la política".
Según la
Exposición de Motivos de la Proposición de Ley, toda amnistía se
concibe como una figura jurídica dirigida a excepcionar la aplicación
de normas plenamente vigentes, cuando los actos que hayan sido
declarados o estén tipificados como delito o determinantes de
cualquier otro tipo de responsabilidad se han producido en un contexto
concreto. Esta facultad legislativa se configura en el ordenamiento
como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas
excepcionales que, en el seno de un Estado de derecho, persigue la
consecución de un interés general, como puede ser la necesidad de
superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, en la
búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como
de una integración de las diversas sensibilidades políticas.
La amnistía
ha sido utilizada en numerosas ocasiones, por lo que no es vía
novedosa, cuenta con numerosos precedentes en España. El más
importante, pero no el único, es la Ley de Amnistía de 1977. Además,
se reconoce en el orden constitucional de buena parte de los países de
nuestro entorno e influencia jurídica. Está prevista expresamente en
los textos constitucionales de Italia, Francia o Portugal. También
existen otras normas constitucionales de países europeos que, si bien
no mencionan expresamente la amnistía, como en el caso de Alemania,
Austria, Bélgica, Irlanda o Suecia, no impide que se afirmara su
constitucionalidad. Desde la Segunda Guerra Mundial se han promulgado
más de medio centenar de estas leyes en los citados países,
considerando que una amnistía es aplicable en el Estado constitucional
en circunstancias de especial crisis política. Desde el derecho de la
UE, la amnistía está perfectamente homologada.
Los hechos
enmarcados en el proceso independentista, impulsado por las fuerzas
políticas al frente de las instituciones de la Generalitat y apoyados
por parte de la sociedad civil, tuvieron como precedente el intenso
debate sobre el futuro político de Catalunya, lo que desembocó en una
serie de movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo. Estos
hechos comportaron una tensión institucional que dio lugar a la
intervención de la Justicia y una tensión social y política que
provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana
hacia las instituciones estatales, que todavía no ha desaparecido, y
que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las
múltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en
el ámbito penal.
La
Proposición de ley consta de 16 artículos, tres títulos, dos
disposiciones adicionales y una disposición final. El Título I
delimita el ámbito objetivo de la amnistía. Primero describe los actos
tipificados como delito o determinantes de responsabilidad
administrativa o contable vinculados a la consulta del 9 de noviembre
de 2014 y al referéndum del 1 de octubre de 2017, declarados ambos
inconstitucionales, que quedan exonerados, delimitando el período
marco temporal en el que deben haberse producido desde el 1 de enero
de 2012 hasta el 13 de noviembre de 2023.
Sobre el
artículo 1.1, conviene precisar que el hecho de que la ley extienda la
amnistía a las acciones delictivas que pudieran haberse ejecutado en
la defensa de la legalidad y del orden constitucional no supone
demérito o reproche alguno para los colectivos concernidos. En ningún
caso implica la criminalización de los funcionarios que intervinieron
en defensa del orden público, pues la presunción de inocencia es un
principio básico de nuestro ordenamiento jurídico. La ley aspira a
sentar unas sólidas bases para, de una vez por todas, mitigar las
consecuencias de un conflicto que jamás debió producirse y que, a
pesar de los pasos de los últimos años, aún sigue latente.
El Título
II describe los efectos de la exoneración de responsabilidad que
supone la aprobación de esta medida en el ámbito penal, administrativo
y contable. Asimismo, dedica un artículo a concretar las consecuencias
que se derivan de dicha exoneración para los empleados públicos. Se
determina que la amnistía no dará derecho a percibir indemnización
alguna, ni dará lugar a la restitución de las cantidades abonadas en
concepto de multa o sanción, ni exonerará la responsabilidad civil
frente a particulares.
Por último,
el Título III identifica la competencia para aplicar esta amnistía a
cada caso concreto y describe el procedimiento en el orden penal y
contenciosoadministrativo, así como en el ámbito administrativo y
contable, estableciendo un plazo de prescripción de 5 años para que
los afectados puedan solicitar la amnistía aquí reconocida.
Adicionalmente, se reconoce la posibilidad de interponer los recursos
que en Derecho procedan contra las resoluciones que se dicten en
aplicación de esta ley.
El anuncio
de la Ley de Amnistía ha generado bastante polémica. Nos encontramos
ante un debate público muy acalorado, poco favorable para la reflexión
constructiva. Parece que se ha leído poco la Constitución, cuando dice
que se podrá ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley,
teniendo en cuenta que el término derecho de gracia comprende el
indulto y la amnistía. "La Constitución permite que se acuerden
amnistías o que se concedan indultos, porque son derecho de gracia" (@JoaquimBoschGra);
solo efectúa una prohibición: no se pueden autorizar indultos
generales.
El indulto perdona la pena; la amnistía perdona
el hecho delictivo, incluso aunque no haya pena.
El indulto lo aprueba el Gobierno; la amnistía es acordada por ley en
el parlamento. La Constitución confirma
implícitamente en otro artículo que la ley puede aprobar amnistías. La
Iniciativa Legislativa Popular no puede proponer determinadas
materias, entre ellas el derecho de gracia: las propuestas de amnistía
quedan reservadas al parlamento, según el magistrado, según @JoaquimBoschGra.
El debate
político sigue y en la calle la derecha reaccionaria y fascista se
manifiesta de forma más o menos violenta contra la amnistía. El PP y
v0x se suman a nueva protesta multitudinaria contra la amnistía en
Madrid. Abascal califica la amnistía como el fin de la democracia, en
un ataque a la igualdad de los españoles ante la ley y por lo tanto a
la nación. Vox sale del armario y llama a saltarse la ley y desafiar
la Constitución para acabar con Sánchez. Militares retirados llaman al
golpe de Estado, los mismos que pedían fusilar a 26 millones de "hijos
de puta"; todo es un interminable ruido de sables
La ley de
amnistía es una norma creada para garantizar la convivencia
democrática dentro de la Constitución. La democracia no se construye
negando las mayorías, el debate ni los acuerdos; se hace dialogando
entre diferentes, proponiendo soluciones a los problemas y haciendo
que los partidos que se negaban a debatir en el Parlamento planteen
ahora sus propuestas dentro de la Constitución. |