Todos los españoles tienen derecho a disfrutar
de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán
las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes
para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo
de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, así
reza el
artículo 47 de la Constitución Española.
Nada parecido con la realidad.
La vivienda constituye la base de la
estabilidad y la seguridad de los individuos y las familias. Es el
centro de nuestra vida social, emocional y a veces económica y
debería ser un santuario donde vivir en paz, con seguridad y
dignidad. Considerada cada vez más como una mercancía,
la vivienda es sobre todo un derecho humano.
En virtud del derecho internacional, el derecho una vivienda
adecuada entraña tener seguridad de la tenencia, sin la amenaza del
desalojo o la expulsión del hogar.
El derecho a una vivienda adecuada fue
reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el
artículo 25 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948 y en el artículo 11.1 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de 1966. Otros tratados internacionales de derechos humanos han
reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda
adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar y
la privacidad.
La
situación actual dibuja un panorama desolador. Hacen falta más de
seis años de salario bruto de una persona trabajadora para poder
pagar una vivienda y el esfuerzo hipotecario real para pagar una
hipoteca, a 20 años e interés variable, supone el 34%, lo que supone
una extensión de la pobreza laboral. La dimensión del problema es de
alcance constitucional: Hay que dar respuesta al artículo 47 de la
Constitución.
España necesita dos millones de viviendas
públicas, sociales o asequibles. Para paliar el problema de acceso a
este derecho de amplias capas de sociedad, además de la desigualdad
que provoca,
Comisiones Obreras hace una propuesta para limitar el incremento de
costes para deudores hipotecarios: la
promoción estatal de un Fondo de Inversión en Vivienda Asequible (FIVA)
que financie la generación de 50.000 viviendas anuales en régimen de
alquiler con rentabilidades topadas para disminuir el precio del
alquiler en, al menos, un 30%. No se trata sólo de proporcionar el
acceso a la vivienda a personas en situación de vulnerabilidad, sino
de garantizar el acceso y hacer efectivo el derecho constitucional a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
El Derecho a la Vivienda, forma parte del
derecho Internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos
garantiza a cada persona en su
artículo 25.1 el "derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". Por su
parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales lo ratifica en su artículo 11.1 al reconocer el derecho
de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluidas alimentación, vestido y vivienda, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia,
recuerda Amnistía Internacional en su documento Derecho a la
vivienda en España.
En el ámbito europeo, la
Carta Social Europea Revisada, en su artículo 31
establece la obligación de los Estados de garantizar el ejercicio
efectivo del derecho a la vivienda y para ello deben favorecer el
acceso a la vivienda de una calidad suficiente; prevenir y paliar la
situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente
dicha situación y hacer asequible el precio de las viviendas a las
personas que no dispongan de recursos suficientes.
Asimismo, la
Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000)
señala en su artículo 34.3 que con el fin de combatir la exclusión
social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una
ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una
existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos
suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho
comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales. Además, el
derecho internacional establece la obligación de las autoridades de
utilizar el máximo de recursos disponibles para garantizar el acceso
al derecho a la vivienda, especialmente de las personas más
vulnerables.
En el
derecho a la vivienda hay que valorar una serie de aspectos. En
primer lugar, estamos ante un derecho social en sentido estricto, es
decir se trata de un derecho que no se configura como subjetivo y
que, en consecuencia, no confiere a sus titulares una acción que
pueda ejercitarse en el orden a la obtención directa de una vivienda
digna y adecuada. El segundo aspecto del derecho reconocido por el
art. 47 de la CE se centra en su regulación específica, que presenta
una complejidad verdaderamente extraordinaria por la confluencia de
dos factores, el objeto regulado y la pluralidad de fuentes
normativas. La necesidad de precisar minuciosamente el derecho a la
vivienda deriva de la superación del concepto de la vivienda
únicamente como objeto de la propiedad privada para pasar a ser
considerado uno de los elementos básicos para la existencia humana.
La obligación que el art. 47 CE impone a los poderes públicos se
precisa en el art. 148.1.3ª CE al
establecer que las Comunidades Autónomas podrán asumir como
competencia exclusiva la ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda, competencia que ha sido efectivamente incluida en todos
los Estatutos de Autonomía. Junto a la normativa autonómica habrá
que considerar la existencia de un Derecho estatal sobre la materia,
así como la normativa municipal que derive de la articulación de las
competencias de gestión y ejecución urbana que la legislación sobre
régimen local, especialmente la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local de 1985, atribuye a los Ayuntamientos.
La vivienda ha sido un derecho históricamente
desprotegido en España, lo que viola el derecho a la vivienda afecta
a millones de personas. La vivienda se ha considerado un bien de
consumo e inversión, en lugar de un derecho humano, lo que ha
dificultado enormemente el acceso a la misma y de forma especial
para las personas en situaciones más vulnerables. España es el país
que más condenas ha recibido por vulnerar el derecho a la vivienda
por parte del Comité de derechos económicos, sociales y culturales
de Naciones Unidas (el órgano que se encarga de vigilar el
cumplimiento del
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales,
ratificado por España en 1977). Este Comité ha instado a España a
asegurar que su legislación y su aplicación sean conformes con las
obligaciones adquiridas y ha recordado su obligación de prevenir
violaciones de este derecho.
La crisis
de la vivienda en España hunde sus raíces en las últimas décadas,
con especial incidencia de la crisis de 2008 cuyas consecuencias se
arrastran hasta la actualidad. A todo ello se suma el impacto
económico y social de la pandemia y las malas perspectivas actuales
ante la crisis energética y el incremento del coste de la vida en un
escenario de fuerte incertidumbre.
Decíamos
que Comisiones Obreras hacía una propuesta para la construcción de
50.000 viviendas anuales, que en caso de ser de nueva construcción
se harían sobre suelos cedidos por el Ministerio de Vivienda u otras
administraciones, podrían tener alquileres asequibles (7 a 11
euros/m2 mensuales) fijados con un sistema de determinación de
precios basado en el coste, que permitirían a estas entidades y al
FIVA ser viables y abaratar al menos en un 30% el precio de la
vivienda que pueden suministrar.
Las
claves de la propuesta son facilitar suelo público a precio 0 y
reducir los costes mediante la obtención de financiación mucho más
barata, a cambio de dar seguridad plena a los ahorradores/inversores
institucionales. Esto se haría proporcionando, además, garantía
pública que no sería necesario ejecutar, como nos enseña la
experiencia comparada europea. Y es que el nivel de impagos de quien
accede a una vivienda a los precios que se pretenden, es muy
inferior al que se da con los precios del mercado actual de vivienda
de alquiler. Con todas estas actuaciones se podría conseguir
recortar el tiempo necesario para promover las primeras viviendas en
un plazo más corto de tiempo (entorno de 3 ó 3,5 años) y poner en
marcha también por esta vía, la cobertura de vivienda asequible.
El
Sindicato de Inquilinas e inquilinos de Madrid, considera que ha
llegado el momento de pasar a la acción. El pasado domingo día 13 de
octubre tomaron las calles de Madrid para gritar que se acabó, "que
vamos a bajar los alquileres a nuestra manera: con unidad,
organización y rabia". El Sindicato pide ir a la #HuelgaDeAlquileres
, porque son miles quienes sostienen el sistema y consideran que a
los caseros y a la patronal inmobiliaria se les ha acabado el tiempo
si siguen subiendo los precios, por el llamamiento realizado para
dejar de pagar los alquileres y contra el que no hay policías,
juzgados ni matones suficientes para desahuciar a todos los que
estamos aquí.
Para el
Sindicato el problema de la vivienda es demasiado importante como
para dejarlo en manos de quienes llevan años sin poner freno a un
sistema que cada día nos expulsa a más gente de tener una vivienda
digna. Este movimiento debería ser el principio que logre bajar los
alquileres. Dicen: sabemos que si una inquilina se rebela y deja de
pagar, el problema lo tiene ella, pero si diez mil inquilinas nos
organizamos para no pagar, el problema lo tienen los caseros y los
gobiernos que les sostienen.
La clave
para garantizar el derecho a una vivienda digna es el ejercicio de
este derecho humano mediante la adopción de políticas y programas
gubernamentales adecuados, en particular estrategias nacionales de
vivienda. Lo cierto es que hay que reclamar soluciones al problema
más grave de nuestros días. Es hora de actuar: frenar la compra
especulativa y bajar los alquileres.