Desde
1812 varias han sido las constituciones que han regido los destinos
del pueblo español y dispares han sido sus procesos constituyentes.
Unos procesos se iniciaron por el hostigamiento del pueblo, otros
por la voluntad de sus representantes y en otras ocasiones por los
reyes y gobiernos de turno para afianzarse en el poder. 1812, 1834,
1837, 1845, 1869 y 1876, constituciones sobre las que quiero
reflexionar hoy. Sobre las de 1931 y 1978, nos detendremos en
próximos artículos.
Con estas breves notas, pretendo acercarme a
una parte significativa de nuestra historia política y
constitucional, cuyos documentos esenciales se conservan en el
Archivo del Congreso de los Diputados.
Tiempos convulsos corrían en 1812 por España.
La historia va poniendo las cosas en su sitio y ahora parece que la
Constitución de Cádiz no es tan liberal
como parecía ser. El texto establecía que la soberanía residía en la
nación; se mantuvo la monarquía como sistema de gobierno; se adoptó
un sistema electoral de representación; y se consagraba la religión
católica como la oficial del Estado. De todas formas, el rey
Fernando VII se encargó de desbaratarlo todo.
Muchos
mitos pesan sobre La Pepa. El rey estaba cautivo, y en su nombre,
sancionó la Constitución Política la Regencia del Reino nombrada por
las Cortes. La idea de redactar una constitución, no fue fruto de la
presión de la burguesía, y mucho menos del pueblo llano, sino del
vacío de poder dejado por el monarca. Tras meses de debate, las
Cortes de Cádiz en 1812, promulgaban la primera Constitución de la
monarquía española. La primera constitución "liberal" de la
monarquía, hasta entonces absoluta. Su texto definía a la nación
como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios y como
españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los
dominios de las Españas y los hijos de éstos.
El
artículo 14 declaraba que "la Nación española es una Monarquía
moderada y hereditaria". La potestad de hacer las leyes residía en
las Cortes con el Rey, y a éste se le otorgaba la potestad de hacer
ejecutarlas (rey, legislador, jefe de estado y presidente de
gobierno). También decía que la "persona del Rey es sagrada e
inviolable" y que no quedaba sujeta a responsabilidad. La
Constitución declaraba que la religión de la Nación española "es y
será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única
verdadera". A Fernando VII, nada le sirvió.
Era una
Constitución "democrática", que afirmaba la soberanía de la nación y
el derecho de sufragio. Pero no todos tenían los mismos derechos a
la hora de votar. Quedaban fuera del sistema electoral: los
servidores domésticos y en los territorios de América, los criados y
los negros. La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera.
Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el
más férreo absolutismo durante seis años. Terminó la vigencia de la
Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la
política nacional hasta 1868 y el resto del ciclo liberal.
La
intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823 puso fin al
Trienio liberal y dio paso a la llamada Década Ominosa, en la que
Fernando VII recuperó plenos poderes desde 1823 a 1833, pero sin
retornar plenamente al Antiguo Régimen sino entroncando con el
despotismo ilustrado de Carlos III. La reacción antiliberal fue
menos fuerte que en la primera época, lo que provocó la división
entre los realistas puros, descontentos de la moderación del régimen
y que apoyaron al hermano del Rey, Carlos María Isidro, y aquellos
que respaldaron a Fernando VII y su apertura moderada.
El rey murió el 29 de septiembre de 1833 y en
su testamento nombraba a su viuda María Cristina de Borbón,
Gobernadora del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel
II, instituyéndose un Consejo de Gobierno que habría de asesorarla.
La reforma, dirigida por Cea Bermúdez y más tarde por Martínez de la
Rosa, no restableció la Constitución de 1812, pero abría el paso a
nuevo texto, el
Estatuto Real de 1834.
El
Estatuto Real fue una carta otorgada flexible, breve e incompleta.
En tan sólo 50 artículos, regulaba la organización de las Cortes,
sus funciones y sus relaciones con el Rey, no recogía ningún título
dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, sobre todo, no
contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Se
trató de una Carta Otorgada, similar a la concedida por Luis XVIII a
los franceses en 1814. Es decir, una dejación voluntaria de poderes
por parte de la Corona, que se vio obligada por las circunstancias a
transferirlos a otros órganos.
La Constitución de 1837 fue fruto de la
crisis del Estatuto Real, y sobrevivió hasta su derogación
definitiva por la Constitución de 1845. El enfrentamiento entre
moderados y progresistas impidió la normal y sosegada aplicación de
las reglas del Estatuto Real, lo cual condujo al Motín de los
Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente
María Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812, y a que
se constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin
a la breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió
Larra: "vivió y murió en un minuto".
La andadura del régimen constitucional de 1845
se inició tras una de las épocas más difíciles de la historia de
España. En el texto de la
Constitución de 1845 ya no aparece la
formula revolucionaria de la soberanía de la nación, sino que se
revierte a la fórmula tradicional histórica de la soberanía
compartida por las Cortes y el Rey. Si bien la Constitución de 1845
quería ser, como decía su Preámbulo, una reforma de la de 1837 para
perfeccionarla y profundizarla en sentido liberal. Es una
Constitución radicalmente nueva, dirigida a realzar la posición de
la Corona y a consolidar a una burguesía moderada que buscaba un
equilibrio entre el radicalismo revolucionario y el conservadurismo
del Antiguo Régimen.
El fervor revolucionario que vivió Europa en
1848 tuvo también su reflejo en España. El descontento hacia el
régimen de Isabel II, desembocó en una espiral de insurrección y
represión. El pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz,
desencadenó el destronamiento de Isabel II, la desaparición de su
régimen y creó un campo fértil para los proyectos políticos de la
más diversa índole: desde la Monarquía constitucional a las fórmulas
demócratas y republicanas, desde los modelos unitarios a los
federales. Lo característico de esta etapa es su dinamismo político:
el cambio a la monarquía de Amadeo I de Saboya en 1870, la
Constitución de 1869 y el
Proyecto de Constitución Federal de la República de 1873.
La Constitución de 1869 incluía los puntos
que se consideraban el alma misma de la Revolución del 1868:
soberanía nacional, sufragio universal, concepción de la Monarquía
como poder constituido y declaración de derechos. A la hora de
plasmar en el texto estos principios, los constituyentes se
inspiraron en diversos textos extranjeros: en la Constitución belga
de 1831, por ser la más democrática del momento, y en la
Constitución norteamericana de 1787, por su concepción sobre el
origen y los límites del poder y de los derechos individuales como
derechos naturales. Lo más original de la Constitución era su amplia
declaración de derechos, que en cuestiones fundamentales incluía
como el juicio por jurado, la acción popular, el derecho de
asociación, la libertad de enseñanza o la libertad de cultos.
La Constitución de 1876 es un texto breve
y abierto de 89 artículos, que permite mantener la alternancia de
partidos. El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las
Cortes, verdadera "Constitución interna", a juicio de Cánovas. Otro
principio fundamental, no escrito, era el de la doble confianza, que
exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la
confianza tanto regia como parlamentaria.
La vida
de la Constitución transcurrió en tres etapas. De 1875 a 1885, con
Alfonso XII, que culminó con el Pacto del Pardo que contemplaba la
alternancia en el poder de conservadores y liberales. De 1885 a
1902, bajo la Regencia de María Cristina, marcada por las
escisiones, la oligarquía, el caciquismo, el problema regional y,
sobre todo, por la pérdida de las colonias en 1898. Tercera y última
es la de Alfonso XIII, de 1902 a 1923, en la que se produce el
asesinato de Canalejas en 1912 que rompe el turno de partidos; la
Asamblea de Parlamentarios en 1917 que evidencia la crisis de las
Cortes; en 1923, el golpe de Estado de Primo de Rivera, que
involucra al ejército y suspende la Constitución y, en 1931, tras el
fracaso de la Dictadura, sucumbe la Monarquía.
Sobre la
Constitución de 1931, que regulaba la Segunda República, hablaremos
más adelante y sobre la de 1978, que ya es tiempo de que la
cambiemos, la próxima semana.